Martes 28.9.2021
/Última actualización 10:08
El Código de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico (Mensaje Nº 2 remitido por el Ejecutivo local en junio pasado) iba a ser tratado por el Concejo santafesino en su sesión de este martes. Esta normativa (que tiene por objeto "regular las acciones de preservación y tutela del patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad de Santa Fe, para promover el derecho constitucional de patrimonio cultural para todas las personas)", reemplazaría, de aprobarse, a la Ordenanza N° 10.115 (de 1996), que versa sobre la temática.
Se entenderá como patrimonio urbano arquitectónico al "conjunto de bienes inmuebles, tramos, ámbitos, áreas, paisajes urbanos o sitios, que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad, integrado por obras arquitectónicas o ingenieriles, de equipamiento urbano o territorial, ubicados dentro de los límites de su territorio, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que por sus valores históricos, sociales, simbólicos, urbano ambientales, arquitectónicos o artísticos definen la identidad y memoria colectiva de sus habitantes".
La catalogación se realiza sobre la base de los siguientes criterios de valoración. Primero, el "Valor histórico-social-simbólico": se refiere a edificios, infraestructuras o sitios en los cuales haya tenido origen o haya transcurrido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia, la Nación o un grupo social específico; que sea un elemento testimonial de una organización social o forma de vida; o que sea portador de un valor simbólico para la identidad de la comunidad o uno o más sectores de la misma".
Segundo, el "valor urbano-ambiental". Este punto alude a "las características de la relación entre el edificio, infraestructura o sitio y su ambiente o paisaje urbano próximo; forma de uso del suelo, agrupación de tipos similares, escalas recurrentes, analogías formales o funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y/o urbano ambiental".
Y tercero aparece el "Valor artístico-arquitectónico": aquí se comprenden las características inherentes a cada obra, "sea por considerarse representativa de un período histórico, corriente estilística o tipología particular, sea por poseer un diseño de calidad, relaciones proporcionales o resoluciones técnicas destacadas, por considerarse sus sistemas constructivos o detalles constructivos como destacados, o por la autoría de su ornamentación o desarrollos escultóricos".
Se establece una clasificación de acuerdo al tipo de protección directa que ameritarían los edificios patrimoniales catalogados. Así, aparece la categoría Monumento; Protección Integral; Protección Parcial y Protección Cautelar.
¿Qué diferencias hay entre las cuatro tipologías? En Monumento, se protege la totalidad del bien; en Integral, se protege la totalidad del bien identificado como original o valorado; en la Protección Parcial, se preserva el sector del bien considerado de valor o el sector esencial para la conservación de los valores del mismo, y en la Protección Cautelar "se establece una protección cautelar hasta tanto la autoridad de aplicación a través de un estudio integral del bien dictamine sobre la pertinencia de la protección o su desestimación".
En el expediente figuran distintos grados de intervención de acuerdo a las características de cada edificio patrimonial. Pero lo que deja en claro es que "toda intervención a realizar sobre el inmueble (patrimonial) debe estar orientada a mantener el valor integral del edificio. El significado cultural del bien se basa en su autenticidad y en su sustancia material original o significativa por ello en las tareas de restauración se exigirá la continuidad de los materiales respetando los acabados superficiales".
En las posibles reparaciones se cita la "Restauración" ("en caso de operaciones que impliquen sustitución de partes o materiales irrecuperables o restitución de elementos faltantes se exigirá la utilización de procedimientos y técnicas originales o bien compatibles con el inmueble"); "Revoques" ("se recomiendan procedimientos de limpieza y restauración, recomendando evitar su recubrimiento con pinturas, lo cual podrá ser evaluado por la autoridad de aplicación a través de un análisis del caso particular").
También, se mencionan las "Fachadas": "En las fachadas no se aceptarán variaciones dimensionales de elementos compositivos originales como aberturas, aleros, cornisas, entre otros y en las carpinterías no se aceptarán los paños de vidrio reflejantes o negros. Y finalmente "Pintura", en caso de muros originalmente pintados, se utilizarán materiales compatibles con la base de soporte original, y colores resultantes de estudios específicos -cateos- respetando la cromaticidad original.