Conciliación obligatoria entre Sancor y Atilra ¿anticipo de un "cambio de época"?
Este martes 26 se publicó en el Boletín Oficial la resolución 6/2023 del Ministerio de Capital Humano que pone en pausa el conflicto por 15 días. El 29, cuando empiece a regir el "mega DNU", el gremio ya no podrá usar algunas armas con las que venía sometiendo a la cooperativa y otras firmas lácteas.
Conciliación obligatoria entre Sancor y Atilra ¿anticipo de un "cambio de época"?
A última hora del viernes 22 de diciembre, una resolución del Ministerio de Capital Humano determinó la conciliación obligatoria entre Sancor y el gremio Atilra, medida que tendrá una duración de 15 días y pone en pausa el conflicto por el cual las plantas de la láctea permanecían inactivas desde el mes de octubre, cuando se inició un plan de lucha sindical.
Con la firma de la flamante ministra Sandra Pettovello, la normativa establece entre los considerandos que las acciones sindicales impedían el normal desenvolvimiento de la empresa, motivo por el cual "resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado".
De igual forma, el texto señala que "debe otorgarse especial consideración al interés general" y en función de ello "el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social".
Especial mención se hace, además, a que "resulta necesario que, en el marco del conflicto suscitado, se procure la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa y su proceso productivo".
En su artículo 2°, la resolución 6/2023 de la cartera, que se publicó en el Boletín Oficial este martes 26 de diciembre, establece que se inicia el período de conciliación obligatoria entre las partes, por un lapso de 15 días "debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio".
Otra disposición que incluye el articulado de la norma es la intimación al gremio ATILRA a "dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual".
Del mismo modo, se intima a Sancor a "abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical", así como "otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal".
¿Nueva era?
El conflicto entre las partes se inició el 14 de octubre pasado, previo a un fin de semana largo, e implicó la paralización de todas las plantas de la láctea. Rápidamente se hizo visible en todo el país, ya que la imposibilidad de procesar un alto volumen de materia prima que se había acumulado en los depósitos los días previos devino en el derramamiento de unos 100.000 litros de leche el viernes 22. Sin embargo la medida de fuerza no cesó y más tarde la cooperativa decidió el cierre definitivo de su planta en San Guillermo (departamento San Cristóbal), instalaciones que habían vuelto a funcionar en junio gracias a un acuerdo de trabajo a fason para una firma local.
Pese a todo, ATILRA continuó por más de dos meses realizando asambleas de 6 horas y bloqueos en todos los turnos de trabajo, impidiendo la elaboración de productos para las góndolas.
Vale decir que, a partir del 29 de diciembre, cuando entre en vigor el DNU 70/2023 la capacidad de gremios como ATILRA de frenar procesos productivos como estrategia sindical se verá considerablemente reducida. La modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, determina que "los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros". Por lo tanto, no serán válidas asambleas como las que vino realizando ATILRA en Sancor que impedían el proceso de elaboración de productos.
Además, el DNU incorpora la penalización a los bloqueos de empresas, como se ha visto no sólo por parte de ATILRA en reiteradas oportunidades. Uno de los casos más resonantes fue el de Lácteos Vidal en Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. A partir de la nueva normativa, será considerado "injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento". La norma detalla que se aplicará "cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente".
Y un tercer aspecto del DNU, y para nada menor para el gremio de ATILRA, es el que da por tierra con el pago forzoso de los "aportes solidarios" de trabajadores, aún si no estuvieran afiliados al gremio. "El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo".