La AFIP actualizó los montos mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales
Los contadores y contribuyentes aun esperan que el organismo recaudador acate un fallo de la Justicia para extender el plazo de les presentaciones de los dos impuestos.
La AFIP actualizó los montos mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales
Martes 28.6.2022
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Última actualización 9:50
La AFIP actualizó los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. A través de las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas en el Boletín Oficial introducen estas actualizaciones. El organismo modificó los montos mínimos de los anticipos por razones de administración tributaria.
Con la Resolución General 5213/2022 se incrementa el importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales. El nuevo monto es de 5000 pesos. El anterior importe, vigente desde 2018, era de 1000 pesos. El nuevo monto rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
Además, a través de la Resolución General 5211/2022 se elevan los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Los nuevos montos son de 5000 pesos para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de 2500 pesos para personas jurídicas. Estos importes eran hasta ahora de 1000 y de 500 pesos, respectivamente.
El organismo aclaró que los montos de 5000 y de 2500 pesos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Asimismo, con esta resolución se introducen adecuaciones normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019.
Por último, se adecúa también el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción. Se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.