Transferencias instantáneas "Pull": Nuevas reglas y requisitos para obtener el consentimiento
El objetivo es aumentar la seguridad de las transacciones financieras electrónicas. La aprobación se obtendrá mediante el uso de un protocolo de autorización.
Transferencias instantáneas "Pull": Nuevas reglas y requisitos para obtener el consentimiento
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió nuevas normas para las transferencias inmediatas "pull". Estas disposiciones, que entraron en vigor a partir del día jueves, buscan mejorar la transparencia y la eficiencia de los pagos electrónicos, garantizando al mismo tiempo la protección de los usuarios.
Las transferencias inmediatas "pull" permiten a los usuarios transferir fondos de una cuenta a otra de forma inmediata, proporcionando una herramienta conveniente para gestionar sus finanzas. Sin embargo, el crecimiento de estas operaciones llevó al BCRA a implementar nuevas regulaciones para asegurar que se realicen de manera segura y eficiente.
Consentimiento para transferencias
Uno de los aspectos clave de la nueva normativa es la forma en que se obtiene el consentimiento del cliente ordenante para realizar una transferencia "pull". De acuerdo con la resolución, el consentimiento puede ser explícito o tácito.
Esta transacción permite a los usuarios transferir fondos de una cuenta a otra de forma inmediata.
El consentimiento explícito se obtendrá mediante el uso del estándar, un protocolo de autorización que asegura que el cliente dio su permiso de manera clara y directa. Este procedimiento se coordinará en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina.
Por otro lado, el consentimiento tácito se considerará otorgado cuando los actos del cliente necesarios para realizar la operación permitan conocer con certeza su voluntad. No obstante, si el cliente manifiesta lo contrario, la entidad financiera o el proveedor de servicios de pago que ofrece las cuentas de pago (PSPCP) debe respetar esa decisión.
Las entidades financieras y los PSPCP tendrán la opción de elegir entre estas dos formas de obtener el consentimiento, o utilizar la modalidad que mejor se adapte al perfil del cliente ordenante. Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas están obligados a permitir transferencias "pull" bajo ambas modalidades de consentimiento, y ninguna entidad podrá rechazar pedidos de fondos que se ajusten a las disposiciones vigentes.
El consentimiento explícito se obtendrá mediante el uso del estándar, un protocolo de autorización
Costos de las transacciones
Las nuevas normas también establecen un esquema de aranceles para las transferencias "pull". Cada transacción devengará un arancel del 0,3% del importe transferido, con un límite superior equivalente a 0,12 UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). Este arancel será pagado por la entidad financiera o el PSPCP que provea la cuenta acreditada, en los casos en que el consentimiento se obtenga de forma tácita. Si el consentimiento se obtiene explícitamente mediante, no se aplicará ningún arancel.
Es importante destacar que estas transacciones serán gratuitas para los clientes ordenantes, en línea con las normas establecidas para el Sistema Nacional de Pagos.
Límites y protección contra el fraude
Para proteger a los usuarios y prevenir el fraude, se estableció un límite diario para las transferencias "pull". Este límite será equivalente a 2.500 UVA por día y por cuenta ordenante, lo que al 30 de abril de 2024 corresponde a $2.200.000. Además, el proveedor de la cuenta en la que se acrediten los fondos será responsable de la devolución en caso de acreditaciones fraudulentas.
Los clientes tendrán un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia "pull". Si un cliente desconoce un débito, la entidad debitada deberá reintegrar la suma dentro de los tres días hábiles y efectuar un contracargo automático contra la entidad originante de la transferencia. Los administradores de esquemas de transferencias deberán establecer garantías específicas para que las entidades financieras y los PSPCP puedan enfrentar los contracargos que puedan recibir, calibrando estos requerimientos según el perfil de riesgo de cada entidad originante.
Las disposiciones sobre transferencias inmediatas "pull" reemplazarán las normas sobre "Débito inmediato", y se regirán por las comunicaciones A 7514, 7841, 7942, así como por las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos y sus normas complementarias. Esto incluye la información exhibida a los clientes acerca de las operaciones realizadas, la mensajería de confirmación y la identificación de los servicios disponibles en las interfaces de las entidades financieras y PSPCP. Cabe señalar que no se podrán utilizar los términos DEBIN y CREDIN (o similares) para identificar las transferencias "pull" y "push", ni otras operaciones incluidas en Transferencias 3.0.
El BCRA requirió que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, y las entidades financieras y PSPCP que aún ofrezcan DEBIN recurrente para el ingreso de fondos desde otras cuentas, presenten una nota ante la Subgerencia General de Medios de Pago dentro de los 15 días siguientes a la difusión de esta resolución. Esta nota debe explicar cómo se ajustan a las nuevas disposiciones.