Los puntos sobre los que el Tribunal debe responder son: respecto de la prohibición de publicidad institucional si puede o no alcanzar a la gestión de gobierno en referencia a los funcionarios que sean candidatos y la comunicación atinente a su función específica; si debe permitirse el reparto o distribución pública de folletería que incluyan propuestas, fotos de los candidatos y logos identificatorios; si deben estar autorizados los actos públicos en lugares abiertos o cerrados, sin importar la cantidad de concurrentes. Por último, si debe considerarse publicidad la mera comunicación de la habilitación de nuevos servicios o la inauguración de obras públicas.