Viernes 22.12.2023
/Última actualización 15:29
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNI) dictado por el presidente Javier Milei generó dudas y muchos creyeron que desde ahora no son obligatorios el seguro del auto y la Revisión Técnica Vehicular (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV), depende la jurisdicción.
Como en el DNU no se menciona en artículo vinculado con los automóviles ni la RTO ni el certificado de seguro, muchos creyeron que ya no era obligatorio.
La confusión surgió al mezclarse una modificación al sistema registral automotor con la Ley Nacional de Tránsito, donde sí está expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación.
Sin embargo, esto no es así.
El DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente, por eso, a estar atentos cuando se sale a circular en ruta, sobre todo.
La obligatoriedad del seguro y la RTO se mantienen porque están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito y nada tienen que ver con una modificación del sistema registral, que es lo que está promoviendo el gobierno.
La RTO es de suma importancia para la seguridad vial. Foto: Mauricio Garín / ArchivoQué se dijo en Santa Fe
A raíz de estas dudas y falsas publicaciones en redes sociales, la Agencia Provincial de Seguridad Vial emitió un comunicado para aclarar la situación.
"El seguro automotor y la RTO continúan siendo documentación obligatoria para circular. El DNU dictado por el Presidente no modifica la obligatoriedad de contar con Seguro ni exime de realizar la RTO", explicaron en un posteo por redes sociales.
Y agregaron: "Ambas están legisladas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que no ha sido derogada. Es requisito obligatorio contar con seguro y RTO para circular ya que constituyen documentos importantes para la seguridad vial".
A través de un sitio web oficial se puede constatar cuándo vence la RTO de cada vehículo. Ingresando al siguiente link aparecerá un formulario que el interesado debe completar para conocer la fecha.
Cabe recordar que para vehículos de uso particular tienen 3 años desde fecha de patentamiento original para realizar la primera RTO.
Mientras que para los vehículos que realizan transporte de cargas generales y peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original.
En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento.
Seguro y Revisión técnica son exigibles en operativos de control.Vigencia
De acuerdo a lo establecido en la norma, los vehículos de uso particular tiene la siguiente vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Por su parte, para los trasportes de pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Mientras que los transporte de cargas generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
Por último, los considerados como "Cargas Peligrosas", la vigencia es la siguiente: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.