Se oficializó la creación de un programa de digitalización de historias clínicas
Toda la información de los pacientes quedará documentada en un único sistema en el que se registre toda intervención médico-sanitaria de los profesionales.
Se oficializó la creación de un programa de digitalización de historias clínicas
Jueves 16.3.2023
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Última actualización 10:09
Se promulgó, este jueves, la ley que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, para que los pacientes tengan libre acceso a los suyos. Además, el programa permitirá a los profesionales de la salud tener una visión global de la historia clínica de los pacientes, lo que permitirá una mejor atención y una mayor eficiencia en el tratamiento.
La normativa, sancionada en el Congreso el 28 de febrero, quedó reglamentada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 144/2023, que lleva la firma de Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Qué establece el Programa
En el artículo 3° de la ley 27.706, señala que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas “se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social”.
El siguiente apartado, por su parte, aclara que este sistema “debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y fácilmente comprensible, desde el nacimiento hasta la muerte” y advierte que “la información proporcionada no podrá ser alterada, sin que se registre la modificación pertinente, incluso si el propósito era corregir un error".
La ley señala, en paralelo, que la información entregada al Sistema Único de Registro Electrónico de Historia Clínica “deberá tener, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, carácter confidencial” y que el “registro, actualización o modificación y consulta de los datos que deberá realizarse bajo estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, fiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad”.
Al mismo tiempo, establece que se deben otorgar dos garantías muy importantes. La primera es darles a los agentes profesionales y auxiliares de la salud “los mecanismos informáticos” necesarios para su autenticación en el sistema. La restante comprende a los pacientes, y habla sobre el “libre acceso y seguimiento” de la historia clínica digital por parte del paciente.
“La información contenida en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas constituye documentación auténtica y, como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada”, propone la ley.
El capítulo III, en tanto, asegura que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que consten todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.
“Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas”, añade la normativa.
El proyecto obtuvo luz verde a fines de febrero, tras recibir 227 votos a favor y solo 2 en contra, de los libertarios, en la Cámara de Diputados.