Este jueves 20 de julio será el último día para que los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado del Monotributo realicen la recategorización que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicita cada seis meses.
Se definió no prorrogar el vencimiento del trámite y este jueves será el último día para hacerlo.
Este jueves 20 de julio será el último día para que los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado del Monotributo realicen la recategorización que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicita cada seis meses.
La entidad a cargo de Carlos Castagneto recordó que este jueves 20 de julio es el último día para recategorizarse en el monotributo. Se definió no prorrogar el vencimiento del trámite y este jueves será el último día para hacerlo.
Los pequeños contribuyentes que no hayan revisado aún sus ingresos brutos del último año y solicitado el cambio de categoría en caso de ser necesario, podrán hacerlo hasta este jueves.
Esta gestión deberán realizarla únicamente quienes superen o se encuentren por debajo de los topes dispuestos por AFIP para cada una de las categorías. Algo que impacta en la cuota a pagar.
En junio, el Gobierno actualizó los topes de las categorías del Monotributo en un 41,52% para que los pequeños contribuyentes no se vieran obligados a subir de tramo en julio por el avance de la inflación.
De este modo, quienes no hayan visto un cambio significativo en sus ingresos por encima del aumento de precios probablemente se mantendrán en la misma categoría, dispuestas de la A a la K.
Cabe resaltar que AFIP únicamente modificó los topes del Régimen Simplificado, mientras que el valor de las cuotas a pagar por cada uno de los grupos no aumentó desde enero de este año.
En caso de que un monotributista que debía recategorizarse no lo haya hecho o lo haya tramitado de forma incorrecta, una vez pasada la fecha de vencimiento del trámite, AFIP pondrá en marcha una recategorización de oficio.
"El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado", explica la entidad al respecto.
Así, AFIP recategoriza de forma automática a los monotributistas mal inscriptos y, al inicio de cada mes de febrero y agosto (tras el cierre de la gestión), estos recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) informando sobre el cambio.
"Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio accediendo al portal web", agregan desde AFIP. Una vez asignada la nueva categoría, ésta "puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio 'Presentaciones Digitales'" del portal web de AFIP.
"Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Recategorización de oficio del monotributo - recurso fuera de término "", aclaran desde la entidad.
Desde el pasado 1° de julio, los nuevos topes de las categorías del Régimen Simplificado del Monotributo son los siguientes:
Para venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
Venta de cosas muebles
Categoría Ingresos brutos desde el 1° de julio, inclusive
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01
En base a estos valores que miden los ingresos brutos anuales de los últimos 12 meses, los monotributistas deberán analizar si les corresponde tramitar la recategorización o no, ya sea para subir de categoría como para bajar o incluso pasar al Régimen General.
Así lo aclaran desde AFIP: "La recategorización se realiza dos veces al año, en enero y julio. En estos períodos, todos los monotributistas deben realizar esta evaluación de sus parámetros. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario ingresar los datos al sistema".
Una vez calculados estos valores, se deben cotejar con la tabla de categorías vigentes del Monotributo, la cual no sólo considera ingresos brutos, sino también ítems como la actividad, la cantidad de empleados, la superficie afectada por la actividad, la energía eléctrica consumida, alquileres, aportes, entre otras. Se puede acceder a esta a través del siguiente vínculo: Montos y categorías vigentes - Categorías - Monotributo | AFIP
En caso de que las modificaciones en los ingresos obliguen a realizar una recategorización del Monotributo, este puede gestionarse de forma 100% virtual a través del sitio web de AFIP. El paso a paso:
Acceder al Portal Monotributo de AFIP y presionar el botón "Ingresar": una vez allí, ingresar el CUIT y la Clave Fiscal personal;
Una vez dentro del Portal de Monotributo, ingresar a la opción "Recategorizarse": esta se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse;
Aquí se pueden revisar las escalas vigentes al momento de hacer el trámite seleccionando el botón "Escalas vigentes";
Una vez confirmada la categoría correspondiente, seleccionar en "Continuar recategorización";
Aquí, se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses: el sistema preguntará si se tiene o usa un local para el desarrollo de la actividad personal, seleccionar la opción que corresponda.
De ser "No", clickear en "Continuar".
En caso de que sea "Sí", el sistema solicitará cargar la información correspondiente al establecimiento. Luego "Continuar".
En la siguiente pantalla, se indicará si la provincia donde se desarrolla la actividad está adherida al Monotributo Unificado o no. En caso de que no sea así, AFIP informará el componente integrado correspondiente a ingresos brutos o contribuciones municipales.
En caso de realizar actividades en más de una provincia, es preciso marcar la opción positiva, la cual informará que es necesario inscribirse en el convenio multilateral, detallado una vez que se finalice el trámite;
Verificar la categoría que muestra el sistema en el último paso: aquí se pueden corregir errores.
A continuación, el sistema informará que la transacción se realizó correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial de pago.
"Tené en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización", aclaran desde AFIP.