Por Bernardo Carrizo y Juan Cruz Giménez (*)
Por Bernardo Carrizo y Juan Cruz Giménez (*)
El 13 agosto de 2024 se cumplirá el 150º aniversario de la sanción de la primera ley de educación santafesina, un dato relevante que se identifica en los archivos como punto de partida de la construcción del sistema educativo provincial. La Ley Orgánica de la Educación Común de 1874, además, antecede en una década a la ley Nº 1420 de Educación Común (1884), reconocida como piedra fundamental del sistema educativo nacional. Estas referencias proponen la traza de un camino que articula política y educación, para analizar tanto el pasado como el presente, en la provincia.
Con la constitución nacional (1853), diversas transformaciones sociales y culturales definieron las actitudes de sus protagonistas frente a las instituciones y sus maneras de vivir la política. Sucesivas reformas constitucionales (1856, 1863, 1872, 1883, 1890, 1900), junto a la división en departamentos (4 en 1826, 9 en 1883, 18 en 1890 y 19 en 1907), replantearon la organización político-administrativa provincial. Las decisiones educativas se concentraron en el Ministerio General (o de Gobierno) hasta que se instituyó en 1876 el de Hacienda, Gobierno, Justicia, Culto e Instrucción Pública. Con diferentes nombres, la gestión de la educación en esta cartera convivió con otras áreas, adquiriendo especificidad en 1884 con la creación del Consejo de Instrucción Pública.
El tablero sobre el que se ejecutó la política educativa fue visibilizándose. El "sistema de escuelas" elementales se tradujo en fiscales (o provinciales) y particulares (religiosas o vinculadas a organizaciones civiles). Estas instituciones se organizaban como de niños, niñas o mixtas, radicadas tanto en ámbitos urbanos como rurales. Algunos antecedentes propios a la educación elemental podemos mencionar aquí, como la creación del primer organismo que abordó la cuestión educativa durante el gobierno de Domingo Crespo (1851-1854): la Comisión de Instrucción Pública (1853) y comisiones escolares, o en 1859 la creación del cargo de inspector general de escuelas.
En 1866 el gobierno de Nicasio Oroño (1865-1868) emitió un decreto que definió a la educación elemental como obligatoria, impulsando el derecho de enseñar y aprender. Seis años después, el gobierno de Simón de Iriondo (1871-1874) sancionó una nueva constitución que definió un capítulo como "educación e instrucción". Este instrumento prescribió que la provincia "proveerá al establecimiento de un sistema de escuelas" más allá de las que las municipalidades (Rosario y Santa Fe son las primeras) costeen con sus propios recursos.
El gobierno de Servando Bayo (1874-1878) sancionó la Ley Orgánica de la Educación Común. Esta instituyó la "educación popular" a la que la constitución provincial (1872) definió como obligatoria y gratuita. La norma apuntó al gobierno de la educación y su organización en territorio. Creó una Superintendencia General de Escuelas de la cual dependen los distritos escolares con sus respectivas comisiones.
La ley plasmó el propósito de abordar diferentes componentes de un sistema, claramente expuesto en la letra, pero que en la cotidianidad mostraba imágenes más difusas. La ley contiene 76 artículos e identifica en su primer capítulo a la Superintendencia General de Escuelas (con amplias facultades y atribuciones determinadas en el capítulo VII) y a las Comisiones Escolares de Distritos como piezas claves del gobierno de la educación. Se determina un total de 55 distritos escolares distribuidos en los cuatro departamentos en los que se organiza el territorio provincial.
En el capítulo III se definen las Comisiones Departamentales de Escuelas (CDE) en cabeceras de cada departamento -integradas por cinco miembros- y las Comisiones de Distrito (CD) en el resto del territorio, conformadas por tres miembros titulares y tres suplentes. Se establece además la organización y elección de las Comisiones de Escuelas (CE) por distrito escolar. Estos tres engranajes en un amplio territorio se encuentran bajo la administración de la Superintendencia (SGE), como lo establece los capítulos IV y V respectivamente.
Un problema que se destaca en el capítulo VI es garantizar la asistencia y obligatoriedad de la concurrencia del niño a la escuela. Se determinan las obligaciones de padres, tutores y empleadores, así como las sanciones por incumplimiento y la definición de matrículas para los distritos. También se puntualiza en el capítulo VIII el modo de financiamiento del sistema educativo público a través del Fondo Comunal de Escuelas (FCE). Es de destacar que la ley reconoce en su articulado la vigencia y organización del sistema educativo bajo el imperio de la ley nacional de subvenciones de 1871 (ley Nº 463).
La ley de 1874 inaugura una secuencia normativa que expone la relevancia del vínculo entre política y educación en clave santafesina como compartiremos en siguientes artículos.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).