La política educativa en el espejo de la historia santafesina.
Fin de ciclo: la ley escolar de 1886
Jueves 22.2.2024
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Última actualización 4:22
El gobierno de José Gálvez (1886-1890) se destaca por las concreciones de un programa modernizador, liberal y conservador. En él se proyectaron y ordenaron diferentes cuestiones: trazado de ferrocarriles, políticas de inmigración, planificación en puertos navegables y consolidación del campo educativo. Gálvez, egresado del colegio de la Inmaculada Concepción y abogado, se había desempeñado en el gobierno de Manuel Zavalla como ministro de Gobierno, Culto e Instrucción Pública que se abocó a la sanción de la ley de educación de 1884.
José Gálvez, gobernador de la provincia de Santa Fe (1886-1890). Banco de Imágenes Florián Paucke / AGP
Una de sus apuestas mayores fue la sanción de la Ley Escolar de 1886 y la creación de la Universidad de Santa Fe en 1890. En este contexto proponemos comprender el contenido de una nueva ley de educación que culmina un ciclo legislativo para la organización del sistema educativo en tiempos del roquismo.
La hora del Consejo General de Educación
La ley escolar sancionada a fines de 1886 definió con precisión el rol del Consejo General de Educación (CGE), conservando lineamientos de su antecesora (1884). Esta definición inicial consagra a la norma como un cierre de una serie de debates acerca de la regulación del campo educativo durante más de una década (leyes de 1874, 1876, 1884 y 1886).
Pedro Reyna, primer presidente del Consejo General de Educación. AGP
A partir de 1886 el CGE fue responsable de la dirección administrativa de la enseñanza primaria, dependiendo de su superior inmediato el Ministerio de Gobierno, Culto e Instrucción Pública. En relación a las atribuciones del CGE la norma determina sus facultades: celebrar sesiones diarias, presentar al Ejecutivo en marzo la memoria general de la educación común, elevar a la aprobación del Ejecutivo el presupuesto de gastos y proponer aumentos necesarios para el ejercicio venidero, expedir títulos de maestros con examen previo y la comprobación de la moralidad y buenas costumbres del candidato, administrar los fondos y bienes escolares cuidando justificar cada inversión.
A su vez, el CGE tiene atribuciones plenas para crear escuelas, erigir edificios adecuados y fomentar la organización de Bibliotecas, promover conferencias de maestros provocando la discusión de temas de interés específico, acordar estímulos y premios honoríficos a los que se distingan especialmente por su consagración al buen servicio, dirigir una publicación mensual o quincenal que con el título Boletín de Educación como órgano oficial de la Dirección. Esta publicación resulta relevante para el conocimiento de la dinámica político-educativa durante el período.
Además, la ley estableció que el director general del CGE debe presidir el organismo, emitir resoluciones y comunicarlas, dar órdenes de pago y justificarlas, recaudar e invertir toda asignación jurisdiccional vigente, garantizar mobiliario, libros y útiles a las escuelas en tiempo y forma; proponer medidas para mejorar el profesorado, optimizar el ejercicio de la inspección escolar. Como puede observarse, la estructura del CGE evidencia continuidades con la normativa previa, y coloca en relevancia una agencia y burocracia específica como política de Estado.
Las primeras gestiones en el CGE
Los primeros años del CGE estuvieron conducidos por Pedro Reyna (1887-1888), abogado, legislador y, además, ministro de las administraciones de Simón de Iriondo y Manuel Zavalla. Reyna estuvo secundado por Mariano Quiroga y Lorenzo Anadón como vocales. Anadón asume la presidencia del CGE por un sostenido período (1888-1892).
Como anticipamos en notas anteriores sobre la educación santafesina en el espejo de la historia, es posible observar un gradual y complejo proceso de construcción del CGE a partir de 1884, y su conversión en agencia encargada del gobierno de la educación. Sin embargo, son importantes los antecedentes que dan cuenta de la diversidad de voces, agencias y normas que resultaron determinantes desde la Ley orgánica de la educación común (1874).
Así, las sucesivas reformas constitucionales y la sucesión de leyes de educación (de 1874 a 1886) exponen la búsqueda de las reglas de juego para un orden político en construcción, la materialización de la arquitectura estatal y, en particular, la definición del sentido de la instrucción. A su vez, la relación con el Estado nacional resulta siempre un componente central de la trama política que abona el proceso. Por ejemplo, la Ley de Subvenciones (1871), el Consejo Nacional de Educación (1881), el Congreso Pedagógico (1882), la Ley de Educación Común (1884), la creación de escuelas normales y la presencia de inspectores nacionales, son ingredientes imprescindibles para comprender los alcances de la dimensión federal de la política educativa.
Desde sus orígenes, el CGE se convirtió en un lugar de reconocimiento y distinción para la élite regional. Por su presidencia pasaron, además de Reyna y Anadón, Gregorio Romero, Gerónimo Cello, Domingo Silva, Marcial Candioti, Pedro Castro, Jenaro Benet, Juan Beleno, José Oliva y Nicanor Molinas, entre otros, todos ellos protagonistas del campo político, cultural y educativo.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).