Por Ricardo Miguel Fessia
Por Ricardo Miguel Fessia
I – Finalmente, el pasado jueves 16 de diciembre, la Corte resolvió una vieja causa que tenía a estudios en donde se había planteado la inconstitucionalidad de la ley que reformó el Consejo de la Magistratura de la Nación. El tema es complejo, de claro perfil político y que no está en la agenda pública; por lo tanto, mucho menos en la agenda de la gente.
Atendiendo a ello, haremos una breve referencia histórica.
II - Los textos constitucionales, del 53 en adelante, disponían que los jueves (federales), sean ante de primera como de segunda instancia, eran nombrados por el Senado de la nación a propuesta del titular del Poder ejecutivo. (Art. 85 inciso 5to. del texto de 1853).
Cuando se produce la Reforma de 1994, el constituyente estableció importantes modificaciones que cambiaron las funciones de los poderes tradicionales. El particular del Judicial, con la creación de Consejo de la Magistratura y el Ministerio público fiscal.
El Consejo, hablemos de él, pasa a ser un órgano con amplia representación que se encargará de seleccionar jueces (federales) y proponer una terna al Poder ejecutivo para que éste, luego de seleccionar uno, lo eleve al Congreso para su aprobación. También tiene a su cargo en mecanismo de remoción, el manejo del presupuesto, las contrataciones y otras tantas funciones.
En una clara manifestación política, el gobierno de turno extendió hasta el máximo el dictado de la ley que reglamente su funcionamiento y recién sobre el brindis de fin de año, el 10 de diciembre de 1997 dicta la ley 24.937 de Reglamentación art 114 de la Constitución Nacional creando el Consejo de la Magistratura. Un par de días después -18/dic/97- se sancionó otra norma -Ley 24.939- modificatoria. Es decir, el gobierno hizo lo nesario para que el Consejo no funcione mientras ejercía el poder.
La composición era de 20 miembros: el presidente de la Corte de Justicia, 4 jueces federales, 8 legisladores nacionales -4 senadores y 4 diputados- 4 abogados de la matrícula federal, 1 representante del Poder ejecutivo, 1 abogado profesor de universidad pública y 1 académico que proponga el CIN (Consejo interuniversitario nacional).
Con virtudes y defectos, así funcionó el Cuerpo en cumplimiento de la manda constitucional. Se registra una nueva ley con una modificación (ley 25.669 23/oct/2002) y una sobre designación de subrogantes (ley 25.876 del 17/dic/2003).
III - Llega el tiempo en que el Poder ejecutivo impulsa una ley con cambios significativos que no son meramente de números sino de conformación de poder. Por medio de la ley 26.080, que se sanciona el 22 de febrero de 2006, el Consejo para a ser integrado por 13 miembros: 3 jueces, 6 legisladores -3 senadores y 3 diputados- 2 abogados, 1 representante del Poder ejecutivo y 1 abogado profesor de universidad pública.
Si bien todos bajan su número y desaparece el presidente de la Corte, es claro que en el juego de poder la "presencia política" es mas fuerte y con "siete votos" se logra lo que el poder de turno imponga.
El análisis es sencillo, 4 legisladores son oficiales, el delegado del PE también y los jueces raramente apuestan al perdedor.
Desde otra perspectiva, menos mezquina, el resultado es el mismo; seis legisladores mas el presentante del PE, son siete y eso es la mayoría pasando a ser un cuerpo dominado por los políticos, dejando a los "no políticos" -3 jueces, 2 abogados y 1 profesor- en clara minoría.
IV - Precisamente esta ley fue cuestionada por el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires que tomo como principal motivo de agravio en la ruptura del equilibrio en la integración de los estamentos que el constituyente había puesto en el artículo 114 de la CN con un claro sentido de despolitizar la designación, acusación y remoción de magistrados.
El Máximo tribunal, en su decisión, sostuvo con precisión que la integración política -los 7 políticos- modifica sustancialmente el equilibrio y posiciona a ese sector en lugar de privilegio. Se rompe el equilibrio que pensó el constituyente en Santa Fe.
En un pasaje del fallo se recordó el convencional César Arias, cuando afirmó que "la idea es lograr una presencia equilibrada, que la designación de los magistrados no sea privativa ni de los legisladores, ni de los miembros del Poder Ejecutivo, ni tampoco de la propia familia judicial".
Tres de los cuatro integrantes de la corte tuvieron activa participación en los debates del Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral; Maqueda y Rosatti fueron convencionales y Lorenzetti asesor.
En la parte dispositiva la decisión declara la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937.
V - En consecuencia, ya que no quedan otras vías, el Consejo debe volver a su primitiva integración de 20 miembros y para ello, el propio fallo, en los votos de los doctores Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, dispone de un plazo de 120 días corridos que se cuentan desde la notificación.
Para ello los estamentos -abogados, magistrados, legisladores y académicos- deben disponer de un reglamento para elección de representantes de forma que en abril del próximo año asuman junto al Presidente de la Corte en su calidad de presidente del Consejo también.
Todos los/as que asumirán como consejeros/as lo harán hasta noviembre de ese mismo año, es decir, que permanecerán menos de siete meses. En esa fecha vencen los mandatos de todos/as y se debe renovar por completo el Cuerpo.
Como en este país, y en ello la justicia hace gala, pareciera que el tiempo no tiene límites y los plazos son ordenatorios y no perentorios, los jueces supremos se ocuparon en aclarar que pasados esos 120 días, si no se regresa a la composición original, todos los actos "serán nulos".
Esto ha generado en el funcionamiento interno una serie de corridas para disponer de, al menos, lo imprescindible para el funcionamiento de comisiones y de los plenarios que atiendan el curso habitual del funcionamiento.
En el plenario del lunes 27 de diciembre, se dispuso avanzar durante enero en la organización de las elecciones necesarias para completar el organismo, habilitando la feria para las áreas necesarias a ese fin, incluyéndose la producción de padrones y reglamentos.
En lo referido al plazo, que sin dudas se ha convertido en la verdadera "piedra del escándalo" el disidente Lorenzetti entiende que "la modificación de la composición del órgano del Consejo de la Magistratura por imperio de una decisión judicial no puede contemplar la infinidad de situaciones que se pueden producir durante este trascendente cambio, puede provocar demoras, incertidumbre y nulidades que lleven a la paralización de su actividad". Ha quedado como testimonial.
VI - En el resuelvo II exhorta "al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el" Consejo "en los términos del considerando 15, 17 y 19", en decir, respetando el equilibrio de estamentos en resguardo de la garantía de independencia del Poder Judicial.
Otra de las medidas que fueron objeto de comentarios y críticas; si un poder puede entrometerse en otro, para el caso, si el Judicial le puede marcar agenda el Legislativo.
De todos modos, en el parlamento hay varios proyectos que tienen amplia difusión e incluso alguno con bastante consenso. Uno de ellos, del oficialismo con una composición de 17 miembros que respetaría ese equilibrio dañado en el 2006.
VII - Como reflexión final y dentro de la polémica que se ha motivado por este fallo que se venía anunciando desde hacía algunas semanas y que un ex integrante, E. Zaffaroni, dijo que "la Corte crea la confrontación con el Presidente al sacar el cajón este planteo que tenía hace muchos años", entendemos que se deben encontrar los consensos necesarios ya que esta no es una institución de transición o de coyuntura; el Consejo es de la esencia de la matriz republicana. El Judicial es el más desprestigiados de los poderes y no se puede construir nada cuando el manto de sospecha cubre todas las acciones de nada menos que del poder menos politizado que tiene que tener una Nación.