Comisión bicameral: cuál es el camino del mega decreto de Milei en el Congreso
La ley nacional 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención de ambas cámaras en esta materia. Por qué es clave la conformación de este organismo y qué plazos tiene para expedirse.
Comisión bicameral: cuál es el camino del mega decreto de Milei en el Congreso
El decreto de necesidad y urgencia del Presidente Javier Milei que sienta las "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" vio la luz este jueves con su publicación, bajo el número 70/2023, en el Boletín Oficial. Inmediatamente sus más de 360 artículos que modifican alrededor de 300 leyes provocaron rechazo, adhesiones, desconcierto y estupor (según el caso), sobre todo por la magnitud y profundidad de las reformas que se condensan en la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025".
El DNU incluye materias bien disímiles que van desde cambios en las reglas laborales, hasta el expendio de medicamentos pasando por la habilitación a que los clubes de fútbol se puedan transformar en sociedades anónimas. Un abanico que, el gobierno nacional anticipó, precede a otras reformas aún más profundas.
La pregunta es qué camino debe seguir este DNU en el Congreso Nacional que, dicho sea de paso, aún no fue convocado a sesiones extraordinarias, prerrogativa que tiene el Presidente de la Nación. En este punto cobra protagonismo la Comisión Bicameral. Pero, ¿qué es? ¿qué atribuciones tiene? ¿con qué plazos cuenta?
Desde los sitios web especializados Parlamentario.com y Chequeado.com se aportan respuestas a estas y otras preguntas.
El punto de partida es la Ley 26.122 de 2006, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo. De acuerdo a esta norma, el jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, tiene 10 días hábiles desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial para su comunicación al Congreso. Para el caso del DNU 70/2023, este plazo vencería el 8 de enero, tal cual anticipa Chequeado.com
La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo tiene, a su vez, 10 días hábiles desde el ingreso del decreto para darle tratamiento. La misma ley indica que "vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto".
El tema es que la Bicameral aún no fue constituida y su conformación es crucial desde el punto de vista del reparto de fuerzas.
La comisión se integra con 8 miembros de la Cámara de Diputados y 8 del Senado "designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas", tal cual indica la ley.
Por Diputados, la mitad serán de Unión por la Patria, y los otros cuatro se reparten entre La Libertad Avanza, la UCR, el PRO y el bloque federal.
En el Senado, habrá cinco lugares para el oficialismo y la oposición no kirchnerista, y tres para Unión por la Patria. El primer grupo conformó la semana pasada una mayoría para votar a las autoridades de la Cámara alta y repartir el porcentaje de las comisiones. Pero no necesariamente esa unidad estratégica se sostendrá en este caso.
En este sentido, con marcada minoría en ambas cámaras, La Libertad Avanza depende de que los representantes de la oposición no kirchnerista sume sus voluntades a las del oficialismo, cosa que está por lo menos en duda.
En los hechos la Bicameral no se reúne desde el 6 de julio de 2021 para tratar expedientes. Solo hubo una reunión constitutiva el 30 de junio de 2022 de 10 minutos para nombrar autoridades.
Cumplidos los plazos y constituido el organismo, ¿cómo se avala o se rechaza un DNU? Para quedar avalado requiere del voto de una sola cámara, pero para ser declarado inválido, se precisa que sea rechazado en ambas.
"La comisión sólo puede expedirse sobre la validez o invalidez del decreto", aclara Chequeado. El dictamen deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal -plazos y firmas, básicamente- y la adecuación a los requisitos sustanciales previstos en la ley y en la Constitución -que no trate sobre las 4 materias vedadas (penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos), y que efectivamente medien las "circunstancias excepcionales" de "necesidad" y "urgencia" que hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
En definitiva, la Bicameral no puede introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto enviado por el Ejecutivo. Sería un caso de "todo o nada", aceptación o rechazo.
No es lo que ocurrió, por ejemplo, durante la gestión del ex presidente Alberto Fernández, que no padeció rechazos en el Congreso a sus decretos de necesidad y urgencia.
Sin embargo, la magnitud, el alcance y las reacciones de esta mega norma anunciada por Javier Milei, cuestionada incluso en la calle con cacerolazos en las principales ciudades del país, hace prever que el camino no será llano.