Cómo funciona el mecanismo de la ley "ómnibus" para empleos públicos que sean eliminados
Los trabajadores de planta permanente en organismos estatales suprimidos pasarán a "disponibilidad" durante un año y recibirán capacitaciones sobre "autoempleo". Tras ese período, deberán reinsertarse en otro puesto, irse al sector privado o serán despedidos.
Cómo funciona el mecanismo de la ley "ómnibus" para empleos públicos que sean eliminados
Los empleados estatales cuyos cargos sean eliminados de acuerdo a la reestructuración que propuso el Gobierno nacional pasarán a formar parte del Fondo de Reconversión Laboral durante un año, lapso durante el cual serán capacitados para reubicarse en otra dependencia de la administración pública o migrar al sector privado; caso contrario, esos agentes serán desvinculados.
Así está establecido en la ley "ómnibus" que el presidente Javier Milei remitió al Congreso de la Nación. El texto dedica un apartado a la reforma de la Ley del Empleo Público en la que se detalle este nuevo mecanismo por el cual se deberá "capacitar" y abonar las "remuneraciones" por un máximo de doce meses a los "agentes civiles, militares y de seguridad" cuyos cargos "resultaran eliminados por las medidas de reestructuración" del Estado.
"El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos", remarca la modificación al artículo 10 de la Ley de Empleo Público Nº25.164.
Según el proyecto de ley, el Fondo de Reconversión Laboral también se encargará de las remuneraciones de empleados públicos que "pasen a revestir en situación de disponibilidad" por un plazo de "hasta 12 meses".
"Los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos, previstas en esta ley, pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad, por un periodo máximo de hasta doce (12) meses", detalla el proyecto.
Quienes se encuentren en "situación de disponibilidad" también tendrán "la obligación de recibir la capacitación que se les imparta; y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado" y podrán "aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; ser contratados por empleadores privados, con los beneficios que se establecen; o formalizar otro vínculo laboral".
"Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses", remarca el texto.
El proyecto añade que "la percepción de la retribución en el lapso que los agentes estén afectados al Fondo, se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad y preaviso en los casos que corresponda", a la vez que propone "la devolución proporcional de la indemnización" en aquellos casos en que "los agentes reingresaran al sector público nacional antes de los cinco (5) años de su efectiva desvinculación".
Además, el documento promueve "la reinserción laboral privada de agentes públicos" a través de la creación de un "régimen de promoción" con el que se eximirá de "cargas sociales por un lapso de tiempo acotado" a empresas que contraten "agentes públicos en situación de disponibilidad".
Según el texto, el Fondo de Reconversión Laboral "funcionará en el ámbito del Ministerio que disponga el Poder Ejecutivo nacional, tendrá carácter fiduciario y se financiará mediante los recursos asignados en el Presupuesto".
Áreas de intervención
En otro apartado, la Ley sugiere que sean "sujetas a privatización" alrededor de 40 empresas que dependen de la administración pública, entre ellas Aerolíneas Argentinas, Aguas y Saneamientos Argentinos, Banco de la Nación Argentina, Ferrocarriles Argentinos, YPF, Télam, Radio y Televisión Argentina, entre otras, incluida la radio de la Universidad Nacional del Litoral.
Para "los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical", a los cuales la ley actual impide impide que sean "afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad", el proyecto agrega que "en caso de supresión del organismo deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación".
Otra modificación clave del proyecto es la declaración de la emergencia pública para reorganizar la administración pública nacional, lo que permitirá al gobierno centralizar, fusionar, transformarlos, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por ley, así como transferir a las provincias, y redistribuir sus bienes y fondos.
El CONICET es uno de los 76 organismos descentralizados que quedan alcanzados por la reorganización de la administración pública nacional. Foto: Fernando Nicola (dron).
Esto se desprende de la delegación de facultades al Ejecutivo, que lo habilitaría para "intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales".
Hoy, existen 76 organismos descentralizados, donde revisten 150.000 empleados del sector público nacional, la mayor dotación de una planta total de 342.000. Algunos de ellos son la AFIP, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), la ANSES, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el Hospital Posadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la de Servicios de Salud, la AFI, la UIF, el CONICET, el INTA o el INTI.
Reformas en el empleo estatal
En tanto, el proyecto elimina un párrafo del artículo 15 de la Ley original de empleo público, en la que el texto prevé: "Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador".
Por otro lado, el texto incluye dentro de las prohibiciones para los empleados públicos que puedan "dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias".
En cuanto a las sanciones, reduce las "inasistencias injustificadas" a "cinco días" en el lapso de "doce meses inmediatos anteriores" e impondrá "el apercibimiento o la suspensión de hasta 30 días" a quienes lo excedan, así como también se les podrá aplicar "cesantías".
Además, el proyecto duplica los plazos de "prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias" vigentes en la actual ley. "A) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año. B) Causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años. C) Causales que dieran lugar a la exoneración: CUATRO (4) años", detalla.