Jueves 7.11.2024
/Última actualización 2:12
El senador Joaquín Gramajo (Unite-9 de Julio) presentó muy sucintamente en la Cámara de Senadores su proyecto de reforma parcial de la Constitución de Santa Fe, que fue girado a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el también titular del bloque del oficialismo, Rodrigo Borla (UCR-San Justo).
Es la séptima iniciativa reformista, otras seis están en Diputados. Pero la diferencia es que en Senadores el radicalismo tiene los dos tercios del cuerpo que demandan un tratamiento sobre tablas y sobre todo lo que establece el artículo 114 del texto constitucional. Hay 13 bancas radicales, más la de Unite también oficialista.
El presidente del Comité Provincial de la UCR, Felipe Michlig, senador por San Cristóbal), ha dicho siempre que hay número para una media sanción, que trasladaría el escenario de las negociaciones a Diputados, cuya mayoría de 28 sobre 50 está obligada a acordar con otros bloques para alcanzar los dos tercios del cuerpo.
La reforma de 1962 exigió ese nivel de consenso para futuros cambios en su letra. Desde su banca, Gramajo elogió a la Constitución que busca reformar. Como tantos otros dirigentes advirtió que demasiado ha sucedido en estos 62 años, período que es "el interregno (sin cambios) más largo en la historia constitucional santafesina", lo que también prueba cuan acertada fue la labor de entonces.
Joaquín Gramajo, senador por 9 de Julio.Especulaciones
Hasta aquí el gobernador Maximiliano Pullaro se ha mostrado partidario de la reforma, pero siempre ha asegurado que su labor está enfocada exclusivamente en la gestión y que se trata de una cuestión "de la Legislatura". Esa última expresión lo limita a la hora de proponer el temario de asuntos a tratar en el período extraordinario de sesiones. El ordinario termina con el mes, no hay sesión el jueves 7 y quedarán entonces solo tres semanas para que como se ha planteado desde el radicalismo, primero Unidos y luego con la oposición se avance con la reforma en tan poco tiempo.
Los optimistas suponen que una hipotética media sanción del Senado, y posteriores pedidos de habilitación al Ejecutivo durante una convocatoria a sesiones extraordinarias podrían darle el tiempo de maduración necesario al debate en la Cámara baja: se trata de unificar posiciones en el frente de frentes y de luego convencer al menos a 6 diputados más fuera de las filas en el oficialismo.
Ese es el marco de especulaciones políticas que rodean al proyecto de Gramajo, que ha dicho a cronistas parlamentarios que también el Senado "debía tener su propio proyecto de reforma parcial". Esta última palabra y la apertura a que los convencionales definan en una cláusula transitoria si la reelección de gobernador y vice a modificar regirá o no para las actuales autoridades, lucen como parte del convite a otros sectores.
43 páginas
La iniciativa consta de diez artículos que, con sus muchos incisos y la guía de títulos, insumen 7 de sus 43 páginas. Allí se habilita a los convencionales a reformar 39 artículos de la Constitución vigente de ocho secciones. Entre ellos el 64 que ordena que "El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período".
La palabra "reelección" , así expresada, no figura en la decena de artículos impulsados por Gramajo, pero los fundamentos son claros respecto de la opción de lo que se pretende para los cargos de gobernador y vice: "reelección por un período consecutivo o dos de manera alternada, correspondiendo a la Convención Reformadora establecer la cláusula transitoria que defina si para las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Provincial se aplica de manera inmediata la nueva norma constitucional o bien, si la reforma solo tendrá efectos a partir de las próximas elecciones para tales cargos".
La técnica legislativa que se adopta se limita a señalar el "artículo constitucional a reformar" sin efectuar mayores precisiones sobre "la voluntad o consideraciones del autor del proyecto (o, aún, de lo que indique la Ley Especial finalmente aprobada por la Legislatura –en tanto 'Poder Constituido'-) pues, será finalmente la Convención Reformadora quien será la soberana para otorgar 'contenido' a la nueva redacción del artículo en debate (en tanto 'Poder Constituyente')". Lo dicho: se habilita a reformar por ejemplo el artículo 64 actual que impide la reelección, después las mayorías, alianzas y negociaciones producto de la elección de los convencionales por los ciudadanos dirá como resulta su redacción. Si habrá reelección por un período consecutivo más o si será sin límites, indefinida.
Aunque extensos son profundos los fundamentos, que abundan en interesantes citas y referencias históricas. La labor para presentar el proyecto corresponde a un equipo que encabezó el presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, integrado por los doctores Abraham Luis Vargas, Néstor Oroño, María Virginia Papa, Ana Laura Zaiser y Arai Martorell, así como el magister. Joaquin Musacchio.
De esos considerandos, que desgranan en posiciones políticas concretas lo que dicen los artículos, se extraen las ideas fuerza de la norma. Allí se proclama la vocación de reforma que "urge" para modificarla "en sintonía con los requerimientos de la sociedad local así como su innegable relevancia en el contexto nacional y, aún, sus vínculos en el ámbito internacional en un mundo cada vez más 'globalizado' en muchos aspectos".
Gramajo abre la posibilidad de que Santa Fe pueda o no tener una "religión oficial" ante el derecho constitucional de los argentinos a la "libertad de cultos". Y adelanta: "naturalmente, la respuesta a esta pregunta tendrá repercusión en la eventual obligación del Estado Provincial en 'prestar protección' (léase: recursos económicos) a la 'religión oficial' o, en todo caso, a éste y otros cultos (o, incluso, a ninguno)".
También entiende que es hora actualizar y reformular normas y principios relativos al régimen tributario, al equilibrio presupuestario, a los ingresos, gastos e inversiones de las arcas públicas,
Se destaca la idea de exponer a cambios al 6to del texto vigente, que hoy tiene como única referencias de derechos y garantías a la Constitución Nacional, para agregar como en 1994, los Tratados Internacionales, los Tratados Internacionales sin aquél status pero ratificados legalmente por el Estado Nacional y, además, los que emanen de la legislación federal. Se habla aquí de "derechos de incidencia colectiva en general". Propone sumar derechos "de segunda, tercera y cuarta generación en la clásica clasificación de las de los Derechos Humanos según su aparición histórica". Pide redefinir como un derecho, que no "principio", el de igualdad "en los actuales términos que lo contempla la Teoría Constitucional argentina, esto es, comprendiendo no solo "discriminaciones" objetivas (y positivas) en favor de sectores postergados, desventajados o vulnerables de la sociedad sino, en consecuencia, obligando al Estado a que adopte 'acciones afirmativas' para obtener el reconocimiento progresivo de la mentada y ansiada igualdad (por compensación)".
Plantea avanzar en el texto constitucional en el sentido que ya ha tenido la reforma procesal penal santafesina, eliminar la llamada "mayoría automática" en Diputados, iniciar las sesiones ordinarias el 1ro de marzo (no el 1ro de mayo) y "suprimir la inmunidad de sometimiento a proceso penal de los miembros de ambas Cámaras", es decir, los fueros especiales que hoy son mayores que a nivel nacional para los legisladores provinciales. Plantea agregar el balotaje para gobernador y vice, terminar con la potestad "antirrepublicana y monárquica" que permite al titular del Ejecutivo Provincial conmutar penas o indultar, fijar en cinco los miembros de la Corte Suprema, y que sea vinculante la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura en el proceso de selección de candidatos a jueces, fijar en 75 años como máximo la edad de los integrantes del Poder Judicial, consagrar la autonomía de las municipalidades de Santa Fe y Rosario, entre otros.