Sin embargo, la defensa, encabezada por el abogado Juan Pablo Merlo, apeló la sentencia. Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá ratificar el fallo para que el conductor sea encarcelado, ya que la pena es superior a 3 años y conlleva cumplimiento efectivo.
En caso de confirmarse el fallo, el acusado será detenido por los delitos de amenazas agravadas por el uso de armas, privación ilegítima de la libertad agravada por ser cónyuge y lesiones leves agravadas por haberse cometido en el marco de la pareja y por mediar violencia de género.
Durante la solicitud de pena de 4 años y 6 meses de prisión, el fiscal tuvo en cuenta la repetición de los actos cometidos por Santillán y los daños ocasionados.
Resaltó que el acusado actuó con pleno conocimiento y voluntad, y enfatizó la importancia de abordar el caso desde una perspectiva de género, como lo requiere la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
El fiscal relacionó la situación vivida por la expareja de Santillán con dos incidentes en los que también fueron víctimas una exempleada de la mujer y el padre de esta.
Se espera que la Cámara de Apelaciones ratifique el fallo y ordene el encarcelamiento del conductor.
En relación al primer caso, entre junio y agosto de 2016, se considera probado que el acusado amenazó a la empleada doméstica de su exmujer.
Según la acusación, durante el verano de 2013, el acusado y su pareja se encontraban en Mar del Plata cuando Santillán condujo a gran velocidad mientras amenazaba con matar a su expareja en un acantilado, asegurando que nadie la encontraría.
Se afirma que Santillán llamó en repetidas ocasiones a la víctima, amenazándola de muerte si volvía a trabajar con su expareja. Además, publicó una serie de mensajes en redes sociales acusándola de "ladrona" y responsabilizándola por su separación.
Estas publicaciones fueron seguidas de llamadas a la víctima en las que le aseguraban que "sabían todo sobre ella y sus padres" y que la iban a matar.