La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -Liliana E. Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Carlos Alberto Mahiques-, confirmó la semana pasada la condena a 9 años de prisión para Sergio Norberto Villarroel, como organizador del delito de tráfico de estupefacientes. La resolución dictada el miércoles 20 de marzo, rechazó el recurso de casación impulsado, tanto por la defensa del “Zurdo”, como la de Martín Andrés Beilis, que también había recurrido la sentencia.
Para los magistrados de la segunda instancia judicial, “es incuestionable la existencia de una estructura dedicada al tráfico ilegal de estupefacientes”. “Advertimos que el tribunal (que lo condenó en primera instancia) valoró debidamente la prueba a fin de tener por acreditada la participación de Sergio Villarroel en los hechos investigados”, señaló el Dr. Riggi en su primer voto, al que adhirieron sus colegas.
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe -Luciano Lauría, María Ivón Vella y José María Escobar Cello-, condenó a Villarroel el 30 de mayo de 2018, como autor del delito de “organización de comercio ilícito de estupefacientes”. Además, el fallo alcanzó a la pareja de Villarroel, Débora Vanina Flores, quien recibió pena de 4 años y medio de prisión como autora de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes en concurso real”. La misma pena -4 años y 6 meses- alcanza a luis Alberto González y Cristian Leonardo Gamarra, pero como autores del delito de “comercio de estupefacientes”. En tanto Martín Andrés Beilis, fue condenado a 4 años en efectivo por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
De los cinco condenados, sólo apelaron los abogados Claudio Torres del Sel y Natalia Giordano -por Villarroel- y Federico Scarinci -por Beilis-. Entre los principales agravios, los abogados reclamaron en Alzada que “no se cotejaron ni se solicitaron pericias de voz” en las escuchas telefónicas, que fueron la prueba madre de la causa. Sostuvieron que “no se puede afirmar que entre quienes hablan alguno de ellos sea su defendido” y que ello “quita seriedad y certeza a esas escuchas”.
También cuestionó Torres del Sel que “el tribunal efectúa una crónica periodística de las escuchas para llegar a una condena, pues en el allanamiento llevado a cabo no se secuestró nada relativo al comercio de estupefacientes”. Y respecto al dinero hallado en su domicilio, dijo que el tribunal “obvió la documentación vinculada al cable que administra su asistido y su pareja”.
También le enrostraron a los investigadores que la organización a la que se hace referencia tenía en su poder apenas “17 gramos (de cocaína) en un domicilio, y 1025 gr. en la quinta (de calle del Sol de Colastiné), donde no había ninguna persona al momento del allanamiento”. Y recordaron que “se utilizaron testigos que aparentemente habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas durante varias horas en un pub de la ciudad Santa Fe”.
Sobre Beilis, su abogado Scarinci dijo que “no se pone en duda que su asistido tenía 17 gr. de clorhidrato de cocaína, pero dijo que su tenencia no tenía fin de comercialización”. Y que “quedó demostrado el problema de adicción a las drogas que padece su asistido”. Y adhirió al planteo de su colega respecto de las escuchas.
En resumidas cuentas, el camarista Riggi enumeró los puntos centrales de la investigación iniciada “a raíz de una denuncia anónima efectuada en Gendarmería Nacional el 24 de abril de 2014, que refería a determinadas personas que se encontraban vendiendo estupefacientes, para una persona residente en el distrito Alto Verde llamada Sergio Norberto “Villarroel”, alias “El Zurdo”.
A partir de la pesquisa “el 21 de agosto de 2014, es decir casi cuatro meses después, el juez federal (N° 2, Francisco Miño) a pedido del fiscal (N° 2 Walter Rodríguez), solicita informes sobre la titularidad de ocho líneas telefónicas” y sus movimientos entre el °1 de mayo y 1° de julio. Y sigue: “El 1° de octubre de 2014, con todo el bagaje investigativo relatado, se ordena mediante auto fundado la intervención telefónica del abonado, presuntamente utilizado por Sergio Norberto “Villarroel”, por el término de veinte días”.
Para Casación, el derrotero justifica de manera acabada “la intromisión en la vida privada del investigado en pos de un bien mayor, cuál es el bien común, el bienestar social”.
Sobre la arbitrariedad de la sentencia, la Cámara recordó que Villarroel vivía en el distrito costero de Alto Verde y que desde allí “se ha insertado como un vecino reconocido por sus pares, siendo titular de la empresa que presta la señal de televisión por cable en el barrio y conduciendo el club deportivo “Defensores de Alto Verde”; y desde allí ha dirigido y digitado la compra de droga a gran escala para introducirla al comercio ilícito en nuestra zona”.
Para abundar en evidencia, el tribunal señaló que Villarroel utilizó al menos 7 líneas telefónicas en el transcurso de dos años, y que del contenido de las escuchas y mensajes recuperados surge que “utilizaba palabras en código como referencia encubierta a los estupefacientes, y que llevaron a los investigadores a extremar el análisis de cada diálogo para determinar su contenido y trascendencia”.
El tribunal valoró especialmente los dichos del por entonces jefe de la Sección Inteligencia Zona Centro de la dirección de drogas de la policía provincial, Adrián Gaspari, que tomó la investigación desde febrero de 2016. Recordó el testigo que la punta de la investigación fue a partir de un mensaje recibido por Villarroel desde una línea telefónica de la provincia de Formosa “que le decía ‘junte la plata para los papeles’”. Esa línea pertenecía a una persona de apellido Arminchiardi, a quien sindicaban como la persona que conseguía la droga en Paraguay y la enviaba a Santa Fe.
El contacto era nada menos que Héctor José Arminchiardi Cisneros, alias “Toti” o “Pelado” quien fuera condenado por el Tribunal Oral de Formosa “a cumplir la pena de tres años de prisión, como autor del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, en concurso real con el delito de introducción de billete falso de curso legal en el territorio nacional en grado de tentativa”
Pues entonces, “si bien no se pudieron corroborar actos de comercio realizados personalmente, no quedan dudas de que estaba involucrado en la actividad desde su rol de organizador de la actividad ilícita”. En tal sentido, “podemos afirmar que existe certeza respecto a la existencia de los sucesos y a la intervención que le cupo a Villarroel”, completa el fallo de Cámara.
Además, la Cámara de Casación puso el acento en el patrimonio que forjó Villarroel desde el distrito costero. Sobre ello, dijeron que “independientemente de la investigación sobre lavados de activos en trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, ese movimiento económico resulta indicativo de posibles maniobras de reciclajes de beneficios económicos que no pueden lógicamente atribuirse al producto de los comercios que ostentaba”.
Allanamientos y detención
La detención de Villarroel se produjo el 10 de diciembre de 2016, en el marco de una veintena de allanamientos realizados en forma conjunta por fuerzas federales y provinciales. Un año y medio después el narco de Alto Verde fue llevado a juicio oral junto con sus laderos,en un debate que se inició el 17 de mayo de 2018 y que se extendió durante tres semanas. El su alegato final el fiscal general Martín Suárez Faisal, había solicitado 14 años de prisión para Villarroel, a quien consideró el “jefe” de la organización.