Domingo 4.7.2021
/Última actualización 13:05
Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la sentencia a 20 años de prisión impuesta a un hombre de 38 años que cometió delitos contra la integridad sexual de dos niñas en Venado Tuerto. La resolución fue tomada por los camaristas Juan Pablo Lavini Rosset, Daniel Curik y Tomás Orso.
La fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Mariana Vidal, quien en la audiencia de apelación expuso las pruebas que sustentan la acusación del MPA. Informó que “el condenado, identificado como Mauro Ezequiel Alaniz, perpetró los ilícitos en perjuicio de las hijas –menores de edad– de una mujer con la que mantenía una relación de pareja al momento de los hechos”.
“Los magistrados desestimaron lo solicitado por la Defensa y ratificaron íntegramente el fallo apelado”, subrayó. Al respecto, recordó que “la condena fue dispuesta el año pasado por los jueces Eduardo Bianchini, Paula Borrello y Aldo Baravalle, en el marco de un juicio oral y público en el que los fiscales Horacio Puyrredón y Andrea Cavallero representaron al MPA”.
Vidal aseguró que “la sentencia ratificada es correcta desde el punto de vista constitucional y convencional y recepta adecuadamente la perspectiva de género ameritada”. Agregó que “como expresaron los camaristas, la Defensa de Alaniz no presentó ninguna prueba con entidad suficiente para poner en duda nuestra teoría del caso”.
“Los hechos delictivos cometidos por quien debe cumplir 20 años de prisión tuvieron una particularidad inusual: ambas víctimas fueron capaces de dar cuenta tanto de sus propios padecimientos como de los de su hermana”, destacó la fiscal. “Con frecuencia, mientras una era agredida sexualmente, la otra era obligada a presenciar el abuso”, aclaró.
La funcionaria del MPA planteó que “al ser entrevistadas por profesionales, las niñas brindaron relatos contundentes de lo sucedido y explicitaron que fueron atacadas en reiteradas ocasiones por la pareja de su madre”. En relación a ello, cuestionó que “sin fundamentos, la Defensa insinuó que el abusador podría haber sido otra persona”.
La fiscal manifestó que “Alaniz llevó a cabo su accionar delictivo entre diciembre de 2016 y el mismo mes de 2018, período en el que las niñas transitaron los últimos años de su escolaridad primaria”. Precisó que “los abusos ocurrieron en una vivienda en la que convivían y en un descampado al que las víctimas fueron trasladadas por el condenado”.
Según subrayó, “el hombre se valió de la situación de vulnerabilidad de dos personas menores de edad para procurar su impunidad”. Al respecto, narró que “solía amenazarlas con pegarles, llevarse de la casa a otro hijo de su pareja o matar a familiares si alguien más se enteraba de lo ocurrido”.
Además, “Alaniz tomaba fotografías de las víctimas mientras cometía los ilícitos, les hablaba sobre temas inapropiados para su edad y les mostraba videos pornográficos”, aseveró. En tal sentido, hizo hincapié en “el daño físico y psicológico que el hombre causó al someterlas a situaciones que adelantaron el libre y normal desarrollo de su sexualidad”.
Vidal indicó que “en el ámbito escolar, las niñas lograron contar lo sucedido”, y valoró que “su madre fue quien, con el apoyo de una asistente social y de docentes y autoridades de la institución educativa, radicó la denuncia que dio origen a la investigación”.
Alaniz fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el aprovechamiento de la convivencia preexistente), en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de las víctimas). A su vez, los ilícitos fueron atribuidos en concurso real entre sí.