Sábado 28.8.2021
/Última actualización 18:31
En el fallo los jueces reconocieron la validez de la suspensión de la movilidad durante el año pasado. Pero a la vez dispusieron que el ingreso mensual se reajuste de tal manera que la persona cobre, a partir de enero de 2021, lo que le hubiese correspondido en caso de haber seguido vigente la fórmula de actualizaciones de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017 durante la gestión de Juntos por el Cambio.
La decisión se tomó en el marco de la causa "Guerra, Alfredo Antonio c/ Anses s/ Reajustes varios".
El conflicto se originó en diciembre de 2019 cuando, recién asumido, el gobierno de Alberto Fernández le pidió al Congreso la aprobación de la ley 27.541 que, entre otros puntos, suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad previsional aplicada en 2018 y 2019.
Esa suspensión fue, en principio, por un período de 180 días, pero luego se la prorrogó por decreto de necesidad y urgencia hasta el último día de 2020.
Y el 4 de enero último se puso en vigencia la ley 27.609, con una nueva modalidad de cálculo de las actualizaciones.
Mientras duró la suspensión, el Poder Ejecutivo decidió otorgar alzas de manera discrecional, que resultaron, para todo 2020, de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos (el aumento más bajo le correspondió al haber máximo y el más alto, al mínimo).
En caso de haberse aplicado la fórmula suspendida, todos los jubilados y pensionados habrían recibido un incremento de 42,1%.
Mientras el ingreso mínimo resultó en diciembre de 2020 de $ 19.035, habría llegado a $ 19.980 con la ley que se dejó en suspenso.
Y el haber máximo, en tanto, habría sido de $ 146.454, en lugar de los $ 128.089 que efectivamente se pagaron.
La política previsional decidida por el gobierno de Fernández provocó un ajuste fiscal estimado en unos $ 100.000 millones en el 2020.
Pero los efectos siguen este año y los siguientes, porque los porcentajes de subas que surgen de la nueva fórmula de movilidad se están aplicando sobre haberes más bajos, respecto de lo que serían en caso de no haber mediado la suspensión.
Esto último es, justamente, lo cuestionado por los jueces en su fallo.
Según la cámara federal, cuya argumentación fue dada por el juez Manuel Alberto Pizzarro y avalada por Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, es aceptable que durante el 2020, mientras estaba declarada la situación de emergencia por la ley de diciembre de 2019 (antes de la pandemia), se pagaran esos montos, resultantes de aplicar porcentajes inferiores a los de la fórmula.
Pero el tribunal consideró que no resulta correcto, en cambio, que este año se siga convalidando el ajuste.
Por esa razón, dispuso que desde enero último los ingresos mensuales de los jubilados deberían ser equivalentes en sus montos a los que hubieran correspondido en caso de no haber existido la suspensión de la fórmula anterior.
Si se siguiera ese criterio, en septiembre próximo el haber mínimo llegaría a $ 27.223 y el máximo, a $ 199.442.
En cambio, las cifras serán de $ 25.922 ($ 1.301 menos) y de $ 174.433 ($ 24.989 menos), respectivamente.
La resolución es muy similar a la dispuesta en junio pasado por la Cámara Federal de Bahía Blanca en la causa "Martínez, Eduardo Rubén c/ Anses s / Reajustes varios".
Allí se le había ordenado a la ANSES "integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta".