Nancy Balza | politica@ellitoral.com
Ambas transgresiones están tipificadas en el Código Penal. Cómo se investigan los casos.
Nancy Balza | politica@ellitoral.com
Tiene 4 años y sabe que en el teléfono de su papá puede encontrar imágenes del personaje de dibujos animados que tanto le gusta; apenas un dedo le alcanza para bajar por la pantalla y pasar de una página a otra, pero el resultado inicial va mutando hacia otros contenidos, ya no tan amigables ni inocentes. La chica de 13 sueña con que llegue el día acordado para encontrarse con el muchacho al que conoció a través de la red, con quien parece compartir todos sus gustos personales y con quien ya casi no tiene secretos. Un grupo de amigos acepta el convite de un desconocido que los invita a comer gratis y los tienta con algún premio si acceden a enviarle fotos en ropa interior; o, mejor, sin ella.
Son situaciones reales o posibles. “En un mundo digital, donde 1 de cada 3 niños es usuario de Internet, son escasas las medidas para protegerlos online, lo que facilita que sean víctimas de violencias”, advirtió Unicef en su informe anual global denominado “El Estado Mundial de la Infancia 2017. Niños en un mundo digital”. Allí, el organismo internacional analiza la manera en que las redes están operando en la vida de niños y niñas, para bien (con todas las posibilidades de conexión e información que involucran) pero también con los riesgos que conlleva la sobreexposición de los datos personales.
El reporte advierte además que la presencia de dispositivos móviles hizo que el acceso en línea para muchos niños esté menos supervisado y sea potencialmente más peligroso. Entonces, el mínimo involucramiento que podía significar la presencia de la computadora en algún lugar de la casa con mucha circulación desaparece cuando se trata de un teléfono celular que el chico o la chica se lleva a su dormitorio.
CÓMO SE TRABAJA
Estanislao Giavedoni es fiscal de Investigación y Juicio y Yanina Tolosa, fiscal adjunta de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual, que incorporó como bien jurídico para la protección de la integridad sexual los delitos de pornografía infantil y grooming. Los fiscales pertenecen al Ministerio Público de la Acusación. Desde 2014 a la fecha, se atendieron algo menos de cien casos vinculados con estos delitos que están tipificados en el Código Penal (ley 26.388 y ley 26.904, respectivamente). Parecen pocos pero “es un número alto”, aclara Giavedoni.
“En la mayoría de los casos, se logró generar el contacto con la víctima y se llevó a cabo un procedimiento en el lugar donde se detectó al victimario, con allanamiento, secuestro de material informático, PC y teléfono celular. La parte operativa trabaja a la par de la fiscalía”, agregó.
Para que ese procedimiento sea efectivo, la capacitación es central: “Secuestramos computadoras y celulares, pero después es necesario saber qué se hace con esos elementos. Hay que saber procesar la información y peritarla. Nos capacitamos todo el tiempo en cuanto a las investigaciones digitales porque más allá de que no llevamos a cabo las pericias, tenemos que saber qué pedir y qué medidas tomar. Por otra parte, el perfil de la persona a quien se le realiza un allanamiento no es el mismo de a quien se le va a secuestrar un arma de fuego”, explica Tolosa.
EN RED
En el país funciona la Red 24/7, que se creó con el objeto de hacer un seguimiento de casos de pornografía infantil y grooming, y a la que adhirió la provincia a través de un acuerdo con el Consejo Federal de Procuradores en 2014. “Había que designar un punto de referencia donde la información de todos los casos de ambos delitos pudiera llegar al país”. En el marco de esa red, se designó un punto de contacto donde remitir todas las causas, que hoy está en la Fiscalía Regional Nº 2 de Rosario -situación que está en revisión- y desde ahí se distribuye al resto de la provincia.
Existe también un organismo internacional, el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), una ONG creada por el Congreso de Estados Unidos que tiene por objeto monitorear a las empresas que trafican información por Internet para que, a través de los filtros que están obligados a colocar, sean denunciados los contenidos que involucran ambos delitos. En este esquema intervienen casi todos los países.
“Además de los casos que ingresan a través de la red 24/7, hay denuncias en Santa Fe que son recibidas por la Agencia de Violencia de Género y Trata de Personas”, aporta Tolosa y precisa que “allí se genera toda la investigación, se parte del punto cero y todo lo que viene trabajado a nivel internacional y de Buenos Aires lo hacemos en Santa Fe: se actúa si tenemos una línea telefónica, una dirección IP, empresas telefónicas o de cable o proveedoras de Internet a través de las cuales precisar un domicilio donde hallar al agresor y, a partir de ahí, se practica un allanamiento”.
Mientras tanto, la tecnología avanza y los cambios son cada vez más rápidos. Así, “se generan cosas positivas y útiles, pero si es mal utilizada se puede llegar a incurrir en delitos y son los menores de edad quienes más se exponen, con total inocencia y como un juego”, opina Tolosa. “Ni hablar de adolescentes que establecen contacto con alguien que no conocen, mientras que un adulto tiene otras herramientas para protegerse y advertir que hay un riesgo”, aunque la realidad muestra que tampoco están exentos de ser víctimas.
Para Tolosa, siempre es importante “trabajar en la prevención, difundir estos delitos para que los padres conozcan más, que charlen con sus hijos, que éstos se informen y sepan a qué peligros se exponen cuando están en el living o en el dormitorio de su casa con una computadora o un celular”.
Giavedoni suma que “en la mayoría de los casos los victimarios son personas que no están en nuestro ámbito provincial ni en el país; entonces es muy importante hacer el corte de ese contacto. En eso sí hemos tenido muchos casos: se habló con los padres y se logró cortar ese vínculo. Ese paso también lo consideramos como un resultado positivo, más allá de que no haya una persona presa”.
EL USO DEL RECURSO
La prevención también resulta clave para el abogado especializado en Derecho Informático Marcelo Temperini, socio fundador de AsegurarTe junto con Maximiliano Macedo. Ambos dirigen, con Cristian Borghello, el Observatorio de Delitos Informáticos de Latinoamérica (odila.org), un sitio web en el que se pueden reportar denuncias, conocer si en el país de origen el hecho constituye o no un delito y, en ese caso, cómo actuar (ver “Cifra negra”).
En diálogo con El Litoral, Temperini insistió en que el problema “no son las redes sociales” sino lo que se hace con ellas. Y en ese punto son fundamentales “la educación y el uso de este recurso en forma responsable”.
Un estudio realizado en Santa Fe dio como resultado que 3 de cada 10 chicos fueron víctimas de algún tipo de abuso a través de Internet, y las situaciones concretas detrás de esa proporción alarman. El experto advierte sobre la “falsa sensación de seguridad de los padres, que piensan que si sus hijos están en su casa y con Internet no les va a pasar nada”. Sin embargo, insiste en que “el problema no pasa por las tecnologías sino por la decisión que toma un chico frente a ellas, y en que los padres brindan ese recurso a sus hijos sin ningún tipo de control”.
CIFRA NEGRA
El 5,1% de las denuncias recibidas en el Observatorio de Delitos Informáticos de Latinoamérica (Odila) corresponden a grooming y el 3,57% a pornografía infantil. En el período comprendido entre el 17 de junio de 2016 y el 15 de diciembre de 2017 se recibieron 2.760 denuncias de 21 países (con un promedio de 5,3 reportes por día); la mayoría, por amenazas.
EN EL CÓDIGO PENAL
* Pornografía infantil (art. 128): Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.
* Grooming (art. 131): Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
DÓNDE ACUDIR
Además de concurrir a la comisaría más cercana o a los Centros de Denuncias Territoriales del Ministerio de Justicia, en nuestra ciudad se pueden hacer denuncias en:
- Agencia de Trata de Personas y Violencia de Género, la ex comisaría de la Mujer: Lisandro de la Torre 2665, Tel. (0342) 4619923.
- Policía de Investigaciones (PDI): 3 de Febrero 2810/12, Tel. (0342) 4572840 ó 4572866 (durante las primeras semanas de enero, y luego en San Jerónimo 3219).