Aumento de Aguas: el Ente regulador recomienda "atenuar" su impacto
El regulador declaró que el ajuste en dos tramos acumulables de 40% cada uno, que sumaría 96%, no se ajusta a "los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad, en relación con los índices de actualización salarial y a las estimaciones previstas para el costo de vida del año en curso". En cuatro de sus 17 artículos utiliza la palabra eficiencia para formular requerimientos a la empresa.
Aumento de Aguas: el Ente regulador recomienda "atenuar" su impacto
Tras la celebración de la Audiencia Pública respectiva, con la participación de usuarios y representantes de entidades intermedias, legisladores y concejales, el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios tomó para su resolución parte de las posiciones allí vertidas al dar su acuerdo para que Aguas Santafesinas SA actualice sus tarifas, pero bajo ciertas condiciones.
En los 17 artículos de la resolución se utilizan verbos que no son imperativos, ya que la decisión final está en manos de la ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Silvina Frana. Como se sabe, el Enress en el caso de Assa está acotado a ese rol por las condiciones especiales de la concesión desde 2006.
De todas formas, la recomendación es más que clara: "atenuar" el impacto de la actualización pedida por la empresa "en las economías de los usuarios". Y a renglón siguiente, advierte que "el ajuste o modificación de tarifas de la manera y en la proporción propuesta por Aguas Santafesinas S.A. no resulta ajustada a los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad; en relación con los índices de actualización salarial y a las estimaciones previstas para el costo de vida del año en curso, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 42 de la Constitución Nacional".
Los dos primeros artículos se ocupan de lo central: aceptar la necesidad de ajustar las tarifas y determinar que se han cumplido los "formalmente los extremos de procedencia que habilitan la instancia de revisión tarifaria", conforme a lo establece la Ley Provincial 11.220.
De inmediato, limita las actualizaciones a lo que marca el deber ser del "Régimen para el Proceso de Transición aprobado por Decreto Provincial Nº 1358" de 2007, en el sentido de que "la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación, sólo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación", definidos en ese régimen.
El Enress requiere luego a la cartera que encabeza la ministra Frana "en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen Transitorio, el sostenimiento de los aportes del Tesoro Provincial, como fuente de financiamiento del servicio que presta Assa", para cubrir parte de su funcionamiento.
A la compañía estatal le requiere también que "continúe e intensifique las acciones necesarias para cumplir con el Programa de Micromedición vigente (2017-2023) e informe de lo actuado en forma trimestral a este Organismo de Control y se elabore un nuevo plan" al respecto para el periodo 2024-2027.
Al gobierno, le pide que "intensifique la asignación de recursos presupuestarios" con el mismo fin y en el octavo artículo a Assa que "intensifique las acciones orientadas a reducir el porcentaje de agua no contabilizada, a través de un abordaje múltiple ,en particular con la detección y reparación de fugas en la red de distribución", un reclamo que se repite en las últimas resoluciones de este tipo del ente regulador..
La resolución brega por "campañas sobre el valor del agua como recurso escaso, fortaleciendo la educación y la concientización de los usuarios en el cuidado, control y gestión de su consumo", que acepte la colocación de medidores comunitarios si lo vecinos de un consorcio de propietarios lo pide, que avance con los proyectos y/u obras de construcción de "ampliación y reformas de plantas de tratamiento de líquidos cloacales en las ciudades que presta el servicio" y eleve "el número anual de análisis realizados a los líquidos residuales conducidos mediante emisarios, incluyendo los centros de recepción de camiones atmosféricos".
El Directorio del Enress, con su renovada composición, ha confirmado el criterio de que para las revisiones tarifarias Aguas no debería incluir como gastos propios los que devienen de la operación del Sistema de Acueductos. Según la visión histórica del Ente esas actividades deben ser financiadas directamente por el Estado Provincial.
En otro ítem el regulador se expide por requerir a Aguas que "en las revisiones tarifarias incluya e informe sobre políticas de eficiencia aplicadas, necesarias para determinar si los niveles de gastos expuestos se corresponden con una aplicación eficiente de los recursos" y vuelve a recomendar al ministerio aludido que procure avanzar con "un nuevo Marco Regulatorio, tarea que se viene abordando en la Comisión creada a tal efecto a través del Decreto Provincial N° 186/21. Asimismo se diseñe un nuevo sistema de Tarifa Social que contemple a los sectores más vulnerables".
De modo más genérico, a los municipios les reitera el pedido de que "los distritos servidos por ASSA incluyan en sus reglamentos de edificación, como exigencia para las nuevas edificaciones bajo el régimen de dominio horizontal, que sus instalaciones posibiliten técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad habitacional".