A través de la Decisión Administrativa 179/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se habilitaron las salas y complejos cinematográficos en la provincia de Santa Fe.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, con las firmas de Santiago Cafiero y Carla Vizzotti. Ahora, la provincia deberá establecer la fecha para su efectiva reanudación.
A través de la Decisión Administrativa 179/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se habilitaron las salas y complejos cinematográficos en la provincia de Santa Fe.
De acuerdo a la resolución, firmada por Santiago Cafiero y Carla Vizzotti, el público presente en una función no podrá superar el 50% de la capacidad de la sala.
Por otra parte, las salas de cine deberán seguir el “Protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos de la República Argentina”.
También, se hace referencia a que se deben garantizar de manera general “las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid -19”.
Por otra parte, “la Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
También, “la Provincia de SANTA FE deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional”.
Al respecto, “si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’ la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta”.