Etiquetado frontal: instan a elegir los productos con menos sellos
Ignacio Porras, uno de los impulsores de la ley, destaca que al exhibir los excesos de nutrientes críticos, se puede optar si conviene consumir un alimento envasado o cambiarlo por otro con menos etiquetas. Remarca que la norma introduce importantes políticas públicas, pero considera que su implementación y el otorgamiento de plazos fueron poco claros.
Etiquetado frontal: instan a elegir los productos con menos sellos
En las góndolas de los supermercados ya se puede ver una gran cantidad de marcas con el "sello negro" que alerta sobre el contenido con excesos de grasas, azúcares, sodio o calorías en los alimentos y bebidas envasados. Lo que en principio aparecía a cuentagotas en los packagings, se aceleró en el último tiempo. Es que el 16 de febrero venció la fecha de prórroga que pidieron los fabricantes para cumplir con este requisito introducido por la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
Ahora que el consumidor está advertido por los impactantes sellos octogonales sobre los excesos que trae ese producto, viene la instancia de autorreflexión frente a las estanterías: ¿lo compro igual?, ¿elijo otro?, ¿y si mejor no lo llevo?.
El licenciado en Nutrición, Ignacio Porras, presidente de la Fundación Sanar e impulsor de la ley nacional, estará el jueves 30 en Santa Fe para dictar una charla, a las 18.30, en el Foro Cultural de la UNL, junto a otros disertantes, organizada por el espacio Creo. Consultando por El Litoral sobre si son realmente disuasorias estas etiquetas a la hora de adquirir un producto, dijo que "de acuerdo a la evidencia de otros países, el impacto en la elección de consumo es grande".
Si bien aclaró que "la gente no deja de consumir determinados productos", consideró que lo que sí hace es "elegir dentro de la misma gama aquellos que menos cantidad de sellos tengan". Y ejemplificó: "Si tengo opciones de galletitas dulces con cuatro sellos, con tres sellos o con dos, puedo elegir la que tiene dos y voy a tener una mejor nutrición o un menor riesgo que si me como la que tiene cuatro".
El nutricionista Ignacio Porras fue uno de los impulsores de la ley de Etiquetado Frontal.
"Ese es un poco el sentido de la ley cuando uno quiere comer igual de esos paquetes: tratar de poder elegir lo menos nocivo dentro de lo nocivo, porque que tenga dos sellos significa que igual me sigo exponiendo al riesgo del consumo de un exceso en particular", amplió.
El organismo que determina los parámetros de exceso de nutrientes críticos introducidos en la normativa argentina es la Organización Panamericana de la Salud (OPS). "No es un antojo ni un capricho esa definición; todo producto que haya sido envasado por fuera de los ojos de un consumidor, corresponde que esté etiquetado si tiene exceso de nutrientes críticos que desestabilizan o desbalancean su dieta", aseguró.
Importancia para la salud
Porras fue dejando caer cifras por demás de alarmantes: "8 de cada 10 adultos tienen malnutrición por exceso"; "4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes tienen malnutrición por exceso"; "en Argentina se está viendo con mayor frecuencia diabetes tipo 2 en niños, una enfermedad que antes era más de los adultos"; "solamente el 6% de la población argentina ingiere las 5 porciones de vegetales y frutas recomendadas al día"; "en Argentina cada habitante consume 192,3 kilos de productos procesados por año".
Por todo esto es que el nutricionista sostiene que la Ley de Etiquetado Frontal es una norma "importante" dado que "promueve una alimentación saludable, con varias medidas que no se terminan solamente en el etiquetado frontal, y con las que se busca dar respuesta a esta serie de problemas que presenta la población argentina". Y añadió que "las enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, cerebrovasculares y el cáncer están siendo las principales causas de muerte en Argentina y, en muchos casos, tienen que ver con cómo comemos".
Cuidado del entorno escolar
Una de las políticas públicas que promueve la Ley 27.642 tiene que ver con que dispone que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia no puedan ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos ni tampoco ser objeto de publicidades dirigidas a niñas, niños y adolescentes.
"Algo parecido a lo que sucede con la 'ley antitabaco' para preservar lugares libres de humo, es lo que se busca aplicar con el cuidado de los entornos escolares. Y para eso está prohibido que en los kioscos de las escuelas se vendan productos que tengan sellos. Es decir, si un chico quiere una gaseosa azucarada deberá ir al negocio de la esquina a comprarla, pero no va a ser proporcionada desde la escuela", explicó Porras. Y dijo que en el mismo sentido se pretende que los comedores escolares no sirvan almuerzos elaborados con ese tipo de ingredientes.
El nutricionista añadió que esto se debe a que un importante porcentaje de escuelas facilitaban el consumo de bebidas azucaradas. "Entonces teníamos nenes, de acuerdo a una encuesta escolar nacional, que entraban sanos a la escuela y salían con malnutrición por exceso, o bien ya entraban con sobrepeso u obesidad y salían con su cuadro agudizado al finalizar el ciclo lectivo. Esto nos daba la pauta de que la escuela no era un ámbito propicio para la alimentación saludable", aseguró.
¿Quién tiene que hacer cumplir esa disposición? Porque en lo referente a las escuelas el contralor es jurisdiccional, preguntó El Litoral. "Eso es lo complejo de la norma -admitió Porras-, pero no es un problema de esta ley, sino de nuestro sistema federal. Todo lo que tiene que ver con educación alimentaria nutricional depende de Nación. Quizá las provincias deban redactar normas complementarias que digan quién es el responsable de la fiscalización, cuál es el sistema de sanciones, etc".
El último punto de la ley es el de las compras públicas: se le exige al Estado que antes de realizar la adquisición de mercadería para los programas alimentarios, priorice los productos que no tengan sellos o los que menos sellos tengan ante igualdad de condiciones, según explicó el especialista.
A reformular el producto o sacar el "dibu" del paquete
El Artículo 10° de la Ley 27.642 establece la "prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas, que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína)" fundamentalmente, en el caso de la propaganda dirigida a niñas, niños y adolescentes.
En esa línea, se dispuso una serie de pautas como la prohibición del uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades y otros elementos interactivos en esos productos con sellos. "No pueden usar influencers, futbolistas, cantantes reconocidos por los chicos, dibujitos de moda, no pueden comprar licencias extranjeras de Disney. Eso se debe a que justamente el dibujito animado funcionaba de señuelo para que los niños quieran comer ese producto", dijo Porras.
¿Cuándo pueden agregar dibujitos animados a sus productos? "Cuando reformulan el producto y quedan sin excesos. Una marca muy conocida de yogurt para niños le sacó el edulcorante a sus productos para que no tuviera la 'etiqueta precautoria', o sea, mejoró la calidad nutricional del mismo; lo mismo una marca de papas fritas que bajó el contenido de sodio para no tener un sello de exceso. Por otro lado, hubo otras empresas que en vez de reformular el producto, cambiaron el envase: una famosa firma de cacao sacó su conejo del packaging, y lo mismo hizo un cereal azucarado que perdió su dibujo de león", sostuvo el nutricionista.
Cabe aclarar que los sellos octogonales responden a un límite de corte cuantitativo y son de advertencia. Luego también están las "leyendas precautorias", cualitativas, y que informan que ese producto tiene edulcorante o cafeína, "lo cual no es recomendable para niños y muchos padres no lo saben", consideró Porras.
De plazos, prórrogas e "interpretaciones"
Tras realizar un proceso de adaptación en su packaging o bien en el contenido del producto en sí, los plazos fueron llegando a su fin para las grandes empresas líderes, mientras que para las pymes, el plazo de prórroga vencerá recién en agosto de este año. Cabe señalar que la ley fue sancionada en octubre de 2021 y luego se redactaron las disposiciones reglamentarias, que estipulaban determinados tiempos para su implementación.
-¿Qué sucedió que algunos productos, como las gaseosas, ya hace rato tienen los sellos y otros -como lácteos, galletitas-, tardaron más en aparecer? ¿Fue una cuestión de stocks? ¿De pedidos de prórroga?, preguntó El Litoral a Ignacio Porras.
-Es complejo ese tema. Por un lado, la ley daba tiempos para la adecuación: las grandes empresas -que ostentan el 80% del mercado- podían pedir una prórroga de hasta seis meses para implementarla; en febrero se cumplió ese tiempo de extensión. ¿Pero qué pasó en el medio? La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), era quien otorgaba esas prórrogas. Nunca nos dieron acceso a la información, nunca fue de acceso público a qué producto se le habían otorgado la extensión. Entonces era muy difícil poder darnos cuenta si el producto que 'no' estaba etiquetado en góndola era parte del stock, tenía prórroga o estaba incumpliendo. Eso embarró un poco el terreno.
Por otro lado, el INAL hizo una interpretación -en las normas complementarias que sacó- por encima de lo que decía la ley, de que a partir de determinado plazo, las empresas debían exhibir los sellos. Interpretó que a partir de esas fechas las empresas tenían que "producir" con los sellos, no salir a "exhibirlos". Entonces, una cosa muy distinta es que el 16 de febrero hayamos visto en góndola todos los productos con etiquetado y otra cosa es que la fábrica recién ese día empiece a empaquetar los productos con sellos y los tenga acumulados en algún depósito. Eso hizo que en el medio una empresa tuviera la posibilidad de elaborar tres líneas de producción, juntar stocks, hacer que los supermercados les compraran más barato y ampliar sus depósitos para poder tener mayor tiempo sin exhibición de los sellos. Estas son las cosas que se generan cuando las leyes no se implementan de manera seria y como corresponde.
Como así también en la reglamentación, prometieron que el otorgamiento de prórrogas estaría basado en la capacidad de reformulación de los productos y terminaron otorgándole prórrogas a gaseosas, galletitas rellenas, todos productos que no se reformularon o que no tienen capacidad para hacerlo y que usaron ese tiempo para disparar múltiples campañas de marketing.
Además, se veían grandes empresas con sellos en sus segundas marcas, pero sin sellos en la primera marca. ¿Eso era porque su marca premium era de mejor calidad y no tenían excesos sus productos? No, es porque tenían más espalda, más logística, más presión sobre el mercado, y podían utilizar el depósito de todos los comercios para poder tener una mayor cantidad de mercadería circulando sin etiquetado frontal. Tarde o temprano se van a ver los sellos en todos los productos porque no les queda otra, pero cuando pensamos en los factores que hacen que algunos productos tengan etiquetado y otros no, se debe a todo este entramado de interpretaciones que excedieron la ley.