Juliano Salierno
jsalierno@ellitoral.com
La audiencia será este jueves a las 8.30 y estará a cargo de los jueces Silva, Pegassano y Carraro; éste último fue sorteado ayer para completar el tribunal.
Juliano Salierno
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La Oficina de Gestión Judicial (OGJ) fijó para mañana, a las 8.30, la audiencia oral y pública para el tratamiento de la recusación de la Dra. Susana Luna, la presidenta del tribunal del denominado “caso Baraldo”. Lo que podría considerarse como una especie de “reanudación” del juicio -el debate principal está suspendido desde el 2 de noviembre-, fue el resultado de una resolución de la Cámara de Apelaciones que el viernes pasado invalidó lo actuado a partir del 6 de noviembre, cuando dos de los jueces del tribunal original -Luis O. Silva y Jorge Pegassano- se inhibieron de continuar interviniendo.
Para los camaristas Fernando Gentile Bersano, Roberto Prieu Mántaras y Martha Feijoó, los jueces Pegassano y Silva “no podían ser recusados ni inhibirse en su carácter de miembros del tribunal constituido a los fines de resolver la incidencia” anterior que era la recusación de la Dra. Luna. Es decir que “la recusación intentada por la querella lucía inadmisible”.
Día a día
El 2 de noviembre, el abogado de la querella, Martín Risso Patrón, presentó recusación por supuesta parcialidad contra la jueza Susana Luna, que rechazó el pedido ese mismo día. A raíz de ello al día siguiente se dispuso que el juez Nicolás Falkenberg integrara, juntamente con Silva y Pegassano, el nuevo tribunal que analizara la recusación de Luna, para lo cual se fijó audiencia para el lunes siguiente -6 de noviembre-.
Pero el 6 de noviembre, el querellante, que representa a la madre de la víctima de una denuncia por abusos sexuales, recusó a los otros dos miembros del tribunal de juicio, que en el mismo acto rechazaron el planteo, pero se inhibieron de continuar interviniendo.
Un día después, el 7 de noviembre, la jueza Luna también se inhibió de continuar actuando como presidente del debate oral a partir de una denuncia por “violencia institucional” presentada ante la Corte; y el mismo día, la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) dispuso la integración de un nuevo tribunal, con los jueces Gabriel Candioti y Eduardo Pocoví, junto al anteriormente sorteado, Falkenberg.
Invalidez
La nueva composición tenía por finalidad resolver el planteo de recusación y la inhibición de Pegassano y Silva, para lo cual se fijó audiencia el 9 de noviembre.
La resolución, que estuvo disponible para las partes el 13 del mismo mes, desestimó los planteos recusatorios de la querella y remitió los antecedentes a la Cámara de Apelación Penal, por considerar que carecían de facultades para tratar la inhibición de los jueces.
Una vez en la segunda instancia, los camaristas patearon el tablero y dijeron que Silva y Pegassano, junto con Falkenberg, debían “resolver la recusación de Luna en forma previa a cualquier otra cuestión o incidencia procesal”. De modo que la resolución dictada el 6 de noviembre por Silva y Pegassano -rechazo de recusación e inmediata inhibición- “vulnera lo establecido por la ley y afecta las garantías constitucionales señaladas y debe invalidarse”.
Directivas
Es decir que “corresponde invalidar dicho decisorio, invalidez que habrá de extenderse al decreto del 7 de noviembre mediante el cual se dispuso una nueva conformación con los jueces Pocoví, Candioti y Falkenberg. Lo mismo debe alcanzar a la audiencia del 9 de noviembre y la resolución dictada el 13 de noviembre como también el planteo de recusación de la querella para Silva y Pegassano.
“En consecuencia corresponde que se resuelva, en primer lugar, la recusación e inhibición de la Dra. Susana Luna, debiendo el Tribunal que intervenga en la incidencia conformarse con los Dres. Pegassano y Silva y otro juez a designarse” (ahora Carraro). En cuanto el tercer miembro (Falkenberg) “debe ser desvinculado, en virtud de haber emitido opinión mediante la resolución del 13 de noviembre”. Lo mismo que ocurre con los jueces Candioti y Pocoví que también fueron excluidos del sorteo.
“Teníamos razón”
Tras ser notificado de la medida el viernes por la noche, el abogado de la defensa, Eduardo Jauchen, se refirió al fallo de Cámara en el denominado “caso Baraldo”.
“Teníamos razón, así lo expresa tal cual el fallo de la Cámara al resolver correctamente la cuestión con todos los mismos argumentos que ha introducido esta defensa”, sostuvo el penalista que ejerce la defensa de los tres imputados en dupla con la Dra. Alejandra Forte. “La resolución es ejemplar y pone las cosas en su lugar”, aseguró.
“Si bien la Cámara se expide sosteniendo que lo hace ‘de oficio’, en puridad jurídica, esto no es así”, ya que “lo que se decidió y todos sus argumentos fueron los mismos que introdujo esta defensa cuando así lo solicitó por escrito antes de la audiencia en que debía constituirse el tribunal cuya resolución ahora se invalida”, argumentó Jauchen.
“En tal sentido, si bien acertado el actual pronunciamiento de la Cámara, no es apropiado atribuirse haberlo hecho de oficio y menos aún cuando las razones son exactamente las mismas que sustentan nuestro pedido sin hacer mención en ninguna parte de su resolución”, sostuvo la defensa.
“Gravedad institucional”
Si bien la Cámara de Apelación Penal debía tratar la inhibición de los jueces, “el examen de lo actuado en primera instancia impone a este tribunal -previo a cualquier consideración acerca de la competencia para resolver el apartamiento por inhibición (o recusación)- analizar en forma oficiosa la tramitación dada al incidente”, adelantaron.
“Se advierten graves vulneraciones a garantías constitucionales, acceso a la justicia e igualdad ante los tribunales, garantías que amparan tanto al imputado, como al querellante”, sostuvieron en segunda instancia.
“Nos encontramos ante una hipótesis de gravedad institucional”, expresaron los jueces de alzada, al considerar que “en el desarrollo de esta incidencia se pone en juego a la administración de justicia, en relación con las exigencias de imparcialidad de los jueces”. Además, destacaron el sesgo negativo ante “la posibilidad cierta de que, a través de un manipuleo indiscriminado del instituto recusatorio, pueda violentarse gravemente la exigencia del juez natural”.
Dos salidas
La Corte provincial “prevé dos salidas, al decidirse la separación de los miembros de un Tribunal: 1) resuelta afirmativamente la inhibición deben seguir interviniendo en el proceso los jueces que lo integraron para resolverla; y 2) si en cambio desestiman el apartamiento, el titular o los titulares originarios vuelven a intervenir, cesando la participación de quien o quienes fueron convocadas a decidir la incidencia”.
Juicio oral
Un matrimonio esperancino -Víctor Hugo Baraldo y Nidia Noemí Morandini- y uno de sus hijos -Juan Pablo Baraldo- comenzaron a ser juzgados el miércoles 25 de octubre por el presunto abuso sexual con acceso carnal y corrupción, en perjuicio de su nieto y sobrino respectivamente. Además del aludido tribunal a cargo -Luna, Silva y Pegassano-, las partes las completan los fiscales del MPA, Omar De Pedro y Daniel Filippi; la madre de la víctima -Fernanda Baraldo- es querellante a través del abogado Martín Risso Patrón; y los imputados cuentan con la defensa técnica de los Dres. Eduardo Jauchen y Alejandra Forte.