Por estas horas la justicia analiza un pedido de revisión de prisión preventiva de un joven, sindicado como presunto partícipe de una tentativa de homicidio ocurrida en los primeros días de febrero.
En las imágenes quedaría demostrado que el joven no accionó ningún arma de fuego. El pedido lo impulsa el abogado Claudio Torres Del Sel
Por estas horas la justicia analiza un pedido de revisión de prisión preventiva de un joven, sindicado como presunto partícipe de una tentativa de homicidio ocurrida en los primeros días de febrero.
Aquel incidente tuvo lugar en Juan de Garay y Juan Díaz de Solís, donde un muchacho identificado como Abel C. recibió un impacto de bala, en circunstancias que están siendo investigadas por el fiscal de Homicidios, doctor Andres Marchi. Por dicho suceso la policía detuvo a dos individuos.
El pedido en cuestión fue formulado por el doctor Claudio Torres Del Sel, quien oficia como abogado defensor de Jonatan Rey, el que actualmente se encuentra privado de su libertad.
Del Sel explicó a El Litoral que su pedido (amparado en el artículo 225 del Código Procesal Penal) tiene como fundamento un video donde, según su opinión, "se observa claramente que mi cliente en ningún momento participa de la agresión".
"La prueba esencial es un video donde se puede ver que ellos vienen circulando en moto de oeste a este, giran hacia el norte y derrapan. Cuando caen, el acompañante de Rey saca un arma y dispara. Mientras que Rey lo único que hace es levantar la moto, darle arranque y salir. Se ve claramente que en ningún momento dispara un arma o hace algún ademán de disparar".
En otra parte el abogado explicó que existen severas contradicciones en las declaraciones de dos personas que acompañaban al joven que resultó herido.
Una de ellas dice que Rey vino solo con intenciones de robar una moto. Y la otra lo acusa de haber disparado un arma de fuego. Esas declaraciones no tienen nada que ver respecto a lo que se ve en el video. Son afirmaciones falsas".
En base a lo expuesto la semana pasada hemos hecho el pedido de revisión. Ahora estamos esperando que nos fijen fecha de audiencia.
El artículo 225 del Código Procesal Penal, dice lo siguiente: "Nueva audiencia. Mediando acuerdo entre las partes sobre la morigeración o revocación de las medidas cautelares impuestas, las mismas presentarán un escrito conjunto al Tribunal, quien controlará la legalidad de la propuesta, emitiendo una nueva resolución al efecto, sin necesidad de citar a las partes a audiencia. Si el Tribunal así lo considera, podrá convocar a audiencia..."