Mediante el decreto 1.338 firmado el 1ro de agosto, pero publicado el 8 de ese mes, el gobierno provincial convirtió en operativa una ley que permite la subdivisión de los condominios rurales ya inscriptos o en proceso de hacerlo.
La Ley 14.053 permite ventas de fracciones inferiores a la unidad económica rural sólo para los condominios así inscriptos, o en trámite, antes del 10 de noviembre de 2021. La norma cumplirá pronto un año y regirá hasta el 1ro de agosto de 2027.
Mediante el decreto 1.338 firmado el 1ro de agosto, pero publicado el 8 de ese mes, el gobierno provincial convirtió en operativa una ley que permite la subdivisión de los condominios rurales ya inscriptos o en proceso de hacerlo.
Se trata de la reglamentación de la Ley Provincial 14.053 que votó la Legislatura santafesina en septiembre del año pasado para permitir que parte de los más de 70.000 campos con más de un titular (generalmente bienes familiares heredados) puedan ser fraccionados y, eventualmente, vendidos sin respetar las dimensiones fijadas bajo el concepto de la unidad económica rural, que nació a fines del primer año de recuperación de la democracia en Santa Fe, con la intención de evitar minfundios y latifundios. Los impulsores de la norma de excepción sostienen que lo rígido de esa norma ha hecho que esos campos en condominio, en parte, se sumen a la concentración de las explotaciones por los pools de siembra.
Con el decreto de reglamentación comienza a regir el plazo de la excepción a la ley del '83 por cinco años, con lo que el plazo de adhesión será hasta el 1ro de agosto de 2027.
Debe decirse que la ley de septiembre de 2021 optó por dejar en manos del Poder Ejecutivo buena parte de las definiciones sobre quienes podrán, y quienes no, subdividir los bienes inmuebles sin considerar la unidad económica rural. Por lo mismo, dejó expreso que el quinquenio de excepciones rija desde el momento en que la ley fuera operativa, lo que ha ocurrido el primero de este mes.
El decreto reglamentario toma como marco el Decreto N° 2133 de 2008 que reglamentó una ley de excepción similar que solo permitió este tipo de divisiones durante un año. Así, indica que "todas las solicitudes de excepción efectuadas en el marco del y cuyo trámite no se encuentre debidamente finalizado, a instancias del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, deberán cumplimentar con las (nuevas) exigencias requeridas en el "Anexo Único" aprobado por el artículo precedente".
En dicho anexo se fijan los requisitos documentales para los interesados en avanzar, en una extensa lista que pretende asegurar, en cada caso, que todos y cada uno de los propietarios de los condominios hayan prestado su acuerdo para la subdivisión.
Por otra parte, ante las complejidades del trámite, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología tiene la facultad de "dictar las normas operativas, que resulten complementarias para la implementación de la reglamentación aprobada mediante el artículo 1° del presente acto, vinculadas a cuestiones netamente internas del ámbito ministerial, incluyendo la conformación de un instructivo para los eventuales interesados".
El decreto del gobernador Omar Perotti fue refrendado por los ministros de esa cartera, Daniel Costamagna; de Economía, Walter Agosto; y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Celia Arena,
Es que además de la competencia del ministerio de la Producción, el trámite involucra a otras áreas. El artículo tercero del anexo dice: "Dispóngase que una vez cumplimentadas las exigencias estipuladas en el artículo precedente (la inscripción), el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, tras solicitud de los interesados, habilitará la división del condominio, de acuerdo a las constancias de registración actualizadas que emitan del informe que emita el Registro de la Propiedad y/o Cuenta Particionaria de la cual derive la adjudicación en condominio, sellando el Plano de Mensura que se inscribirá en el Servicio de Catastro e Información Territorial, dependiente del Ministerio de Economía".
Cabe consignar que el decreto 1.337 que reglamenta la ley de excepción mencionada tiene fecha del 1ro de este mes, pero se publicó el lunes 8 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial.
Curiosamente, en ese primer día del corriente mes ingresó al Senado una respuesta del Poder Ejecutivo que, con información que la realidad ya había superado, reconocía demoras en la reglamentación y generó una publicación anterior en este medio. En rigor, los legisladores fijaron un plazo de 90 días para la reglamentación del que el Ejecutivo se excedió.