El Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la Ley del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que ahora también servirá para la investigación de otros delitos graves.
La norma amplía la recopilación de perfiles de ADN a imputados y condenados por otros delitos, aparte de las agresiones sexuales. También de personas desaparecidas y sus familiares, y personal judicial o de seguridad que intervenga en las investigaciones.
El Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la Ley del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, que ahora también servirá para la investigación de otros delitos graves.
La flamante Ley 27.759 fue sancionada el pasado 26 de septiembre en el Senado y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La iniciativa modifica la ley 26.879 del 2013, que creó el Registro Nacional de Delitos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y disponía la obtención de muestras genéticas de agresores de ese tipo.
Con la modificación, impulsada por el Ministerio de Seguridad, el Registro comprenderá perfiles genéticos de autores de todo tipo de delitos. Además ya no haría falta que el delincuente en cuestión tenga una condena en su contra: con tan sólo la imputación penal de un adulto mayor de 18 años la Justicia puede requerir la muestra genética.
La norma sancionada amplía el registro incluyendo la huella genética (ADN de contacto), ya que antes el ADN solo se extraía a través de los fluidos, es decir, sangre, semen o saliva.
A través de un software, la información almacenada se entrecruza, y en los casos en que se registran impactos positivos, se da aviso a la autoridad judicial competente. La comparación de material genético permite identificar rápidamente a autores de delitos graves, además de contribuir en la búsqueda de personas extraviadas.
- Esclarecer e identificar. Entre los objetos del Registro se menciona que serán: "Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados".
- Búsqueda de personas y separación de huellas. También, "identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas" y "discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo".
- Sospechosos y víctimas. "Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente", aclara el texto.
- Datos complementarios. De acuerdo a la ley, además del perfil genético "se almacenarán, en forma independiente" el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.
- Protección de datos personales. "El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento", reza la norma, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.
- Prioridades. Otro de los artículos señala que "a fin de optimizar la asignación de recursos", la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
- Reserva y restricciones. "La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada", indica y añade que "en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos" en la ley.
- Usos prohibidos. Además, "bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna", resalta y prohíbe "el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole".
- Sanciones penales. En las modificaciones al proyecto original enviado por el Gobierno, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: "a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales".
- Agravamiento para funcionarios. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.
Contexto y antecedentes
El Registro Nacional de Datos Genéticos fue creado en 2013, en medio de la conmoción que había generado la violación y posterior asesinato de la adolescente Ángeles Rawson en el barrio porteño de Palermo. Sin embargo, ese registro contenía hasta ahora únicamente los perfiles genéticos de los responsables de delitos sexuales con condena.
La ampliación era reclamada por organizaciones de familiares de víctimas de delitos, como las Madres del Dolor, como una herramienta que podría ayudar a resolver muchos de los casos que tras varios años permanecen impunes. El impulso del tratamiento en el Senado lo tomó la senadora santafesina Carolina Losada, presidenta de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico.
La reforma tiene como antecedente el proyecto presentado en su momento por los diputados nacionales Juan Martín (Santa Fe) y Alfredo Cornejo (Mendoza), que a su vez buscaba capitalizar la experiencia mendocina.
La digitalización de huellas genéticas no solo agiliza los procesos de identificación, sino que también proporciona una base de datos actualizada y confiable para el seguimiento de personas involucradas en actividades delictivas. A la fecha, el registro de Mendoza cuenta con 87.000 muestras genéticas de imputados y procesados, la base más grande de Latinoamérica. En todo este tiempo, a través de más de 1000 coincidencias, las autoridades resolvieron 4.000 casos, muchas veces en solo unas cuantas horas.
Con base en la misma experiencia, en la Legislatura santafesina el diputado radical José Corral (Unidos para Cambiar Santa Fe) presentó un proyecto para crear un banco de huellas genéticas digitalizadas en la provincia. La iniciativa será impulsada, a su vez, por el senador Rodrigo Borla.