En la noche del miércoles 9 comenzaron a enviarse copias de la iniciativa del Ejecutivo a los legisladores.
La Legislatura inicia este jueves los pasos para aliviar la carga impositiva en las actividades más afectadas por la pandemia. Aunque el oficialismo pide un tratamiento sobre tablas del proyecto del gobernador Omar Perotti es probable que haya pase a comisiones y una preferencia.
En la noche del miércoles 9 comenzaron a enviarse copias de la iniciativa del Ejecutivo a los legisladores.
Una ley en vigencia, con su articulado y su decreto reglamentario; otra reciente media sanción de la Cámara de Diputados que la oposición del Senado toma como su objetivo de máxima; y finalmente el mensaje del Poder Ejecutivo que el oficialismo pide aprobar de inmediato, forman parte del debate sobre el alivio que -en materia de ingresos brutos y otros impuestos- brindará el Estado provincial a las actividades más afectadas por la pandemia.
Para las primeras horas de esta tarde está prevista la reunión de labor parlamentaria de los jefes de los bloques, en la que se definirá el trámite legislativo que seguirá el proyecto del gobernador Omar Perotti.
Obviamente, hay disposición para que se apruebe cuanto antes una norma en ese sentido. Y posiciones distintas respecto de si producir o no modificaciones al texto venido de la Casa Gris o –directamente- hacer una aprobación a libro cerrado y sin debate mediante un sobre tablas, como pretende el bloque oficialista Lealtad del justicialismo, que en esta oportunidad estará representado en las negociaciones por su vicepresidente, Marcelo Lewandowski (Rosario), que está convencido de que la urgencia de la situación y los apremios económicos de la pandemia recomiendan un tratamiento sobre tablas.
A la posición de Lealtad le faltará la labor de un senador que sabe de impuestos: esta mañana se supo que el presidente de la bancada, Alcides Calvo (Castellanos) sufre Covid-19 y está aislado, afortunadamente en buenas condiciones de salud. (Por su edad, iba a ser vacunado esta semana pero el test positivo lo postergó, confió a El Litoral una fuente cercana).
En la actual composición del Senado, con el peronismo mayoritario dividido en dos, son el interbloque radical y el bloque justicialista del Nes quienes cuentan con coincidencias y conversaciones para poder imponer sus acuerdos y su voluntad. Ergo, lo más probable es que sobre esa base se busque que toda la Cámara acepte la aprobación de una preferencia como un gesto político claro a favor de avanzar, con un compromiso para que en poco tiempo haya media sanción y el tema pase a Diputados.
En materia impositiva lo que la ley no ha previsto no se puede luego añadir. En pocas palabras: a la norma que se apruebe hay que revisarla a fondo para no dejar afuera a algún sector que la iniciativa del gobierno, la media sanción de Diputados y la ley vigente, con sus artículos y decreto reglamentario no hayan contemplado.
Por otra parte, la ley vigencia de la Ley 14.009 y la resolución general 21/21 de la Administración Provincial de Impuestos muestran que ingresos brutos aún no pesa sobre los sectores ya alcanzados por aquella norma que los eximió.
Por otra parte, si se trata de un impuesto que grava la obtención de riqueza, mal puede hoy tener aportes altos con las evidentes dificultades económicas que atraviesan casi todos los sectores, comentó un legislador.
Fuera del oficialismo, los técnicos en cuestiones impositivas que asesoran a los senadores y los representantes de los departamentos con formación en temas económicos coincidieron: el Ejecutivo se tomó todo el tiempo necesario para redactar su proyecto y una aprobación a libro cerrado puede ser un gesto político loable, pero también sumarse a las eventuales omisiones que pudiera contener ese texto.
Así, mientras unos legisladores han dicho a El Litoral hoy hay que aprobar el mensaje sobre tablas, otros han expresado –desde la otra vereda- que solo cabe lo que manda el reglamento: darle ingreso y pase a comisiones. La posición intermedia, que suele imponerse en estos casos, habla de la aprobación de una preferencia que no es más que una promesa de tratamiento.
ARTÍCULO 1- Exímese a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2021.
ARTÍCULO 2.- Exímese a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07 y 08/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares: servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos: venta al por menor de artículos o artesanías regionales, servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería agencias de lotería y clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3. Exímese del pago de la cuota 3/2021 del impuesto inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.
ARTÍCULO 4.- Exímese a los pequeños comerciantes minoristas locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 06, 07 y 08/2021, excepto para el caso en los que hayan desarrollado normalmente sus actividades.
Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad, la eximición solo alcanzará a la proporción de la actividad afectada.
ARTÍCULO 5.- Disponer la ampliación de la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria aprobado por la Ley 14.025, por treinta (30) días corridos, una vez que hayan vencido los plazos previstos en el Articulo 32 de la mencionada Ley, facultando asimismo, al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, a prorrogarlo por 60 días corridos más, en la medida que las condiciones así lo justifiquen.
ARTÍCULO 6.- La Administración Provincial de Impuestos dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo plazos, exclusiones y demás cuestiones.
ARTÍCULO 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.