Por Manuela Dias Fredes
El tribunal hizo lugar a los planteos de la defensa sobre las irregularidades en la investigación, las denuncias de violencia de género, y la falta de perspectiva de género. Además, admitieron el retraso en la reforma del Código Procesal de Menores de Santa Fe.
Por Manuela Dias Fredes
La joven de 17 años estuvo encarcelada por más de 500 días, acusada de ser partícipe del asesinato de su padre, un caso relevante en nuestra ciudad y por el que aún se pide justicia. La noticia de este miércoles 11 es que Milagros quedó absuelta y recupera la libertad, según informa su abogada Carolina Walker Torres, quien se especializa en casos con perspectiva de género.
“Nuestro equipo trabaja desde marzo en el caso de la joven. Si bien ésta es una excelente noticia seguiremos luchando para que Milagros obtenga la reparación que merece luego del trato que sufrió por jueces de menores y las irregularidades del MPA. Es hora que se aplique de verdad la perspectiva de género en toda la justicia de Santa Fe", señalan desde el estudio que actuó en este emblemático caso para la ciudad.
“El fallo hace muchas consideraciones acerca de la falta de perspectiva de género y del juzgamiento estereotipado de Milagros”, considera la profesional quien también estuvo a cargo de la defensa del caso de femicidio en ruta 90.
Además remarcó que la investigación fue hecha “de manera irregular” y hubo “vulneraciones de derecho hacia Milagros realmente preocupantes”, algo que se destaca en el fallo como también “la responsabilidad del estado en el juzgamiento y en esta investigación tan deficiente”.
El fallo
El tribunal compuesto por los jueces Andrea Fernández, Daniel Curik y Juan Pablo Lavini Rosset dictaron sentencia definitiva tras ser apelado el primer fallo de 2021 que endilgó el delito de “homicidio calificado por el vínculo, en calidad de coautoría material” por lo cual permanecía presa.
En la apelación, la fiscalía de Menores admitió no haberse capacitado con la Ley Micaela, de obligatoriedad para los tres poderes del Estado, y uno de los funcionarios no debatió sobre la falta de perspectiva de género en la sentencia impuesta que expuso la defensa de Milagros, compuesta por las doctoras Carolina Walker Torres, Rebecca Di Battista y Agustina Taboada.
“La Defensa habla de femicidio vinculado (por haber violencia de género del homicida hacia la joven imputada). No sé si traerlo al parámetro de que este hecho repercute en otro, pero la verdad que lo de vinculado en mi 'expertise' digamos, se relacionaba con lo de las sucesiones vinculadas. Era cuando muere una persona y el cónyuge muere, de esa persona, y tramitan las sucesiones ante el mismo juez. Esa palabra 'vinculado' la verdad que me sorprende. Y no obstante ello debo decir que acá Cazorla no es víctima, sino es responsable...", manifestó el fiscal de Menores Fernando Palmolelli, por lo cual consideró correcto el fallo del Dr. Révori y pidió su confirmación. También rechazó los dichos de la defensa sobre el mal accionar de la fiscalía en la causa.
Con respecto a la falta de perspectiva de género planteada por las abogadas defensoras, la Fiscalía señaló: “de más está decir que estamos en el siglo XXI, todos nos adaptamos y tenemos una comprensión cabal de lo que significa”.
“Este fiscal -aseguró- no lo desconoce,lo que dice es que no se encuentra probado, y las evidencias contradicen, el miedo paralizante invocado... la voluntad existió... por eso pido la confirmación”, insistió.
“Con el tema de la perspectiva de género dejo abierta la posibilidad para que se investigue y que si realmente es así como dice la Defensa, tendrá los mecanismos para revertir esta situación en el futuro, planteando un recurso de revisión...”.
En este punto, las abogadas Walker Torres, Di Battista y Taboada criticaron la confirmación del fallo por parte de órgano judicial a cargo considerando que si es necesario seguir investigando es porque hay duda, y si hay duda no es posible sostener la condena. “Es inentendible que en la instancia de apelación el fiscal sostenga le se debe continuar la investigación”, cuestionaron.
Finalmente, tras las exposiciones de ambas partes, el tribunal dispuso:
“Analizados los agravios de la defensa, las respuestas de la Fiscalía, los antecedentes de la causa, el fallo recurrido, así como las normas aplicables al caso, adelanto que en mi criterio corresponde -y por ello propiciare al Acuerdo- hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y absolver” a la joven venadense “por el beneficio de la duda, de acuerdo a las siguientes razones: “Como se advierte, a tenor de los agravios desarrollados por la defensa, se esgrimen pretensiones distintas, tales como declaración de inconstitucionalidad de todo el Código Procesal de Menores, la nulidad de todo lo actuado desde la primera declaración indagatoria y la revocación de la sentencia por incorrecta valoración de las pruebas de la causa.
A continuación, el juez admitió sobre el Código Procesal de Menores de la provincia que “no abrigo dudas acerca de una urgente e impostergable necesidad de reforma”.
Así como compartió las consideraciones críticas ya realizadas en la causa por el Dr. Tomás Orso “dejando en evidencia el inentendible atraso legislativo en la materia y exhortando a las autoridades constituidas de la Provincia de Santa Fe para que no se dilate más la mentada reforma”.
Para el acuerdo se tuvo en cuenta además la menor había sufrido hechos traumáticos, no solo relatados por ella sino en testimonios de terceros y que denunció a quien fuera su pareja, el imputado de cometer el asesinato de Osmar Cazorla (Alejandro R.) por lo que hicieron lugar a la declaración de haberse quedado “paralizada” en el momento del trágico hecho ocurrido en 2020 en Venado Tuerto.
Y rescataron, algo que la Walker Torres remarcó como importante en el fallo, que “al haberse restado toda importancia a las denuncias de la imputada, se cercenaron las posibilidades probatorias tendientes a su demostración y, con ello los caminos que eventualmente podían conducir a una solución distinta del caso”.
“Si no hubo investigación ¿cómo podría afirmarse que la imputada gozó de suficiente libertad o autodeterminación al momento del hecho?”, se preguntaron.
Marcando como condición necesaria para responder este interrogante “cumplir con una exhaustiva investigación. Insistiendo que “esa responsabilidad no recala excluyentemente en la defensa sino que también competía a las autoridades a cargo de la instrucción y acusación”.