Sábado 26.12.2020
/Última actualización 12:28
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe ha decidido recurrir a la Justicia Federal solicitando una medida cautelar ante la falta de respuestas de AFIP en relación a las gestiones en pos de la derogación de la Resolución General 4838 (B.O. 20/10/2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación de un "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)".
Ante la falta de respuesta al Reclamo Administrativo presentado oportunamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la suspensión de la aplicación de la Resolución y su derogación, se consideró necesario y legítimo realizar esta presentación para defender a los profesionales de Ciencias Económicas.
La Institución da cuenta que la implementación del Régimen Informativo que se cuestiona pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Sin una ley que, en forma clara, precisa y expresa, le delegue tal facultad. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales. Es importante destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.
Lo que se pretende implementar en los llamados "asesores fiscales" conlleva violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que protegen el secreto profesional.
El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Primera, CPN Julio Yódice señaló que "la obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales".
Se entiende que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
En relación con las disposiciones de la RG 4838/2020, las que violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, decidió impulsar estas medidas para resguardar a los matriculados y sus derechos que se consideran gravemente transgredidos.