Carlos Caballero Martin
Carlos Caballero Martin
Dentro del Derecho Público Provincial santafesino existen hechos relevantes dignos de volver a ser analizados, aun cuando haya transcurrido un largo tiempo desde su materialización.
El Estatuto Provisorio de 1819 es considerado como la primera pieza constitucional santafesina, a la que ya han hecho referencia destacados colegas e historiadores. En esta recordación se me ha encargado el análisis de la Constitución provincial de 1921, que no fue concebida bajo un techo de tranquilidad, sino que tanto su sanción, su veto, su posterior vigencia entre 1932 y 1935, y su derogación, son claros reflejos de una época poco favorable para los consensos.
La provincia de Santa Fe vivió a lo largo de su historia constitucional del siglo XX, un hecho novedoso. La Constitución de 1900 fue reformada totalmente en tres oportunidades, intentándose en cada caso cambios radicales animados en diversas perspectivas jurídicas y políticas. Así sucedió en 1921, aunque la reforma fue aplicada recién en 1932 y hasta 1935; en 1949 y finalmente en 1962, única modificación integral que perdurará hasta nuestros días. Como las anteriores fueron desconocidas o derogadas por el poder de turno, se volvía a reimplantar la vieja carta de 1900.
Desequilibrios entre norte y sur.
Sobre la Constitución de 1921 existe la obra de los Dres. Oscar M. Blando y Oscar F. Defante titulada: “La Constitución de 1921. La verdadera Constitución progresista de Santa Fe”. Como su título lo indica, la reforma fue innovadora, progresista y rompía estructuras sociales, culturales y religiosas consolidadas.
La ley 2003, sancionada por la legislatura santafesina en ese mismo año de 1921, declaraba la necesidad de la reforma de la totalidad de los artículos de la constitución vigente, menos el que ordenaba que la residencia del gobierno provincial debe ser la ciudad de Santa Fe.
La Liga del Sur, partido creado por Lisandro de la Torre, venía realizando una fuerte campaña en pos de lograr una reforma constitucional tendiente a cambiar los parámetros del poder geográfico con epicentro en Santa Fe y una profunda transformación del régimen municipal. Así proponía la representación de las minorías, introducía cambios en la Justicia de Paz, Comisiones de Fomento, Consejos Escolares y autoridades policiales, todos ellos electivos.
La composición partidaria de los convencionales, 60 en total, se dividió entre 36 radicales y 24 demócratas progresistas, aunque dentro del radicalismo existirían dos posiciones, una a favor de mayores cambios y otra más conservadora.
La disidencia más grave dentro de la Convención se produjo cuando fue tratado el sistema electoral para la provincia. El radicalismo se propuso otorgar una mayor representación al norte sobre el sur de la provincia, ya que en esta región se concentraba la mayor fuerza electoral demócrata progresista. Esto originó que este bloque se retirara de la Convención agitando una campaña de divulgación y denuncia en los departamentos del Sur que fue apoyada por medios rosarinos como “La Capital”, diario de marcada afinidad ideológica con el PDP.
La bancada radical sufrió una división, especialmente de sus representantes del sur de la provincia que no podían explicar tal atropello, por lo que, luego de un mes de negociaciones se logró el regreso de los diputados demócratas en base a un dictamen de comisión que obtuvo consenso y que traía razonabilidad al sistema.
Constitución revolucionaria
La reforma de 1921 produjo una constitución revolucionaria para su época. Eliminó el preámbulo, estableciendo un Estado laico, asunto que será visto como una de las espinas que originarán el grave conflicto. En materia de garantías avanza en las jurisdiccionales eliminando el secreto del sumario y la incomunicación del detenido, negando valor de prueba a las indagatorias policiales. En su art. 8 introduce el Habeas Corpus consagrando que “Toda persona detenida arbitrariamente podrá ocurrir por medio de sus deudos, amigos o cualquier otra al tribunal letrado más inmediato pidiendo que la haga comparecer a su presencia, investigue la forma y causa de su detención y decrete la inmediata libertad si resultare no haberse llenado los requisitos legales”.
En materia impositiva prohibió grabar con impuestos a los productos considerados como artículos de primera necesidad, hecho novedoso dentro del constitucionalismo que ninguna Carta había tenido en cuenta.
En sus “Bases del Régimen Laboral” aseguró para el trabajador derechos y garantías que nadie había consagrado en el país, constituyéndose en modelo obligatorio para otras constituciones provinciales.
En la esfera del Poder Judicial crea la Corte Suprema de Justicia, antes denominado Superior Tribunal de Justicia, como vértice del poder Judicial garantizando el principio de inamovilidad de los magistrados mientras dure su buena conducta. Este asunto, a pesar del tiempo transcurrido, sigue siendo objeto de un interesante debate que resulta necesario profundizar.
A nuestro entender, la más novedosa y profunda transformación fue la se quiso aplicar al régimen municipal. Sobre el particular consagró uno de los principios por los que venía luchando Lisandro de la Torre: el de la autonomía municipal. Los municipios de primera categoría tendrían derecho a dictar sus propias Cartas Orgánicas, cosa que, durante su vigencia en los años treinta, hicieron las ciudades de Santa Fe y Rosario.
Las categorías de municipios serían tres: los de primera, con más de 25.000 habitantes, los de segunda con poblaciones de más de 3000 habitantes y menos de 25.000, todas ellas gobernadas por un intendente y un concejo deliberante elegidos por el sufragio de los ciudadanos. En tanto los de tercera categoría lo constituían las villas habitadas por menos de 3000 y más de 500, las que serían gobernadas por Comisiones de Fomento electivas. Esta materia se reservaba a la legislatura la sanción de una ley para su reglamentación.
Su aplicación en los años treinta
Con la abstención del radicalismo, el PDP ganó las elecciones de Santa Fe en 1932, iniciándose el gobierno de Luciano Molinas, quien hizo que la Constitución de 1921 se aplicara en toda su extensión, apoyado por una ley de la Legislatura del 30 de abril. Por cuestiones de política nacional, la provincia fue intervenida el 3 de octubre de 1935, dejándose sin efecto la aplicación de la reforma de 1921 y retornando a regir la de 1900.
La reforma de 1921 produjo una constitución revolucionaria para su época. Eliminó el preámbulo, estableciendo un Estado laico, asunto que será visto como una de las espinas que originarán el grave conflicto.