A través de la Resolución General N° 4933, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles, que está previsto en la Ley 27.551.
Los contratos que fueron firmados a partir del 1° de julio tendrán un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
A través de la Resolución General N° 4933, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles, que está previsto en la Ley 27.551.
El objetivo, es obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
La reglamentación entrará en vigencia el 1° de marzo y, aquellos contratos firmados a partir del 1° de julio de 2020, tendrán un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Por otra parte, se aclara que los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Para informar el contrato, se debe ingresar con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
Todo esto, deberá ser realizado en un plazo dentro de los 15 días posteriores a la firma.